FB 20141129 Decreto cierre explotación ganadera.pdf


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Barrio de Carrascal
~ Zamora ~

partir del día siguiente al de notificación del decreto, se procederá sin más trámite al
precinto de la explotación.
Se da traslado de los acuerdos al Sr. Jefe de la Policía Municipal para su
conocimiento y ejecución de su cumplimiento, procediendo al precinto de la
explotación, en caso de no clausurarse voluntariamente la explotación en el plazo
máximo de TRES DÍAS, contados a partir del día siguiente al de notificación del
acuerdo.
Y se notifica la resolución al Servicio de Agricultura y Ganadería, Sección de
Sanidad y Producción Animal de la Delegación Territorial en Zamora de la Junta de
Castilla y León y al Departamento de Sanidad del Ayuntamiento de Zamora para su
conocimiento y efectos oportunos.
Sin embargo, mientras en el expediente ES/172/2006 instruido contra la
explotación de D. A………. P………… S………... C………... se ha firmado y comunicado al
interesado la clausura mediante el Decreto de la Alcaldía de fecha 22 de octubre de
2013, Decreto frente al que el interesado a interpuesto recurso en el Juzgado
Contencioso-Administrativo nº 1 de Zamora, no sucede lo mismo con el expediente
RL/20/2014 instruido contra la explotación de D. J………… C……….. S……….. C………..., en
el que, pese a la propuesta de adopción de acuerdo de la Técnico de Administración
General, de fecha 6 de junio de 2014, no ha sido aún ni firmado ni comunicado al
interesado el Decreto de Alcaldía ordenando la clausura de la explotación.
Así lo hace saber la citada Técnico el 17 de noviembre del presente año, al
diligenciar, textualmente, lo siguiente:
“Para hacer constar que, con fecha 6 de junio de 2014, se remitió desde la Oficina de
Gestión Urbanística a Alcaldía para su firma el Decreto ordenando la clausura inmediata de la
explotación de ganado ovino existente en el interior del casco urbano en C/ Alfonso XIII nº 46
de Carrascal por carecer de la preceptiva licencia municipal y no ser una actividad legalizable
por incumplimiento de la normativa urbanística vigente al ubicarse a una distancia inferior a la
distancia mínima de 900 metros establecida respecto al suelo urbano del término municipal de
Zamora en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal reguladora del emplazamiento de las
explotaciones ganaderas en el término municipal de Zamora y su régimen de autorización sin
que hasta la fecha haya sido devuelto firmado por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo,
Obras Públicas y Empleo.”

Entendemos que esa demora en la comunicación del decreto de clausura a esta
segunda explotación pudiera dilatar aún más la solución al problema que sufre este
barrio con esas explotaciones en el centro de su casco urbano, puesto que los plazos
para la interposición de recurso de reposición y posterior recurso contenciosoC/ Cortina del Baile nº 9. 49027 Carrascal de Duero
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