20141027 Acta CI Personal, Economía y Hacienda Ayto. Zamora.pdf


Vista previa del archivo PDF 20141027-acta-ci-personal-econom-a-y-hacienda-ayto-zamora.pdf


Página 1...7 8 9101116

Vista previa de texto


Vuelve a tomar la palabra la Sra. Rodríguez López, para indicar que las propuestas de
modificación del texto del artículo 22 del reglamento no han quedado claras respecto a las
puertas de acceso y su designación por el Ayuntamiento.
En uso de la palabra el Sr. Fuentes López, como Concejal del Grupo Socialista,
concreta las enmiendas propuestas por su grupo diciendo que se refieren al artículo 6 en el
sentido de garantizar la entrada y salida segura de los autobuses; artículo 22 que se concreten
las puertas de acceso de viajeros a designar por el Ayuntamiento de Zamora, y suprimir el
artículo 25 relativo a la prohibición de acceso de animales, por estar trasnochado.
El Sr. Guarido Viñuela, Concejal del Grupo de I.U., manifiesta que su grupo añadiría
en el artículo 22 que, en todo caso, la puerta de acceso de la Avda. Alfonso Peña, quedara
abierta a pasajeros, unificando esta matización con el texto de la enmienda del Grupo
Socialista.
La Presidencia considerando suficientemente debatido este asunto somete a votación
el mismo, comenzando con las cuatro enmiendas propuestas, relativas a la sustitución del
término disminuidos por el de discapacitados del art. 25; el control del acceso de los autobuses
del artículo 6 del reglamento; las puertas de acceso de viajeros del artículo 22 del texto
reglamentario y la supresión del artículo 25 del reglamento, las cuales arrojan el siguiente
resultado:
Enmienda primera (Art. 25) formulada por el Grupo de IU y aceptada por todos los
señores concejales presente en esta sesión. La propuesta consiste en sustituirse el término
disminuido por el término discapacitado, por lo que el tenor literal del mismo es: “Art. 25º: Está
prohibido el acceso a la Estación de todo tipo de animales, excepto los perros adiestrados que
acompañen a invidentes o discapacitados físicos que lo necesiten, o bien de aquellos
domésticos en cajas o recintos adecuados”.
Enmienda segunda (Art. 6): Votos a favor cuatro (4) correspondientes al Grupo
Socialista, al Grupo de IU y al Grupo de ADEIZA; ninguno en contra y cinco (5) abstenciones,
correspondientes al Grupo Popular. Queda dictaminada favorablemente, siendo su texto el
siguiente: “Art. 6º.- La entrada y salida de los autobuses en la Estación se efectuará por los
sitios que designe la Jefatura de la misma, siguiendo las normas establecidas en el proyecto y
de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y, en su caso, las recomendaciones de la Policía
Municipal. En todo caso, la empresa garantizará la seguridad y vigilancia en la puerta de
entrada y salida de los autobuses.”
Enmienda tercera (Art. 22): Votos a favor cuatro (4) correspondientes al Grupo
Socialista, al Grupo de IU y al Grupo de ADEIZA; cinco (5) en contra, correspondientes al
Grupo Popular y ninguna abstención. Consecuentemente, se dictamina desfavorablemente.
Enmienda cuarta (Art. 25): Votos a favor cuatro (4) correspondientes al Grupo
Socialista, al Grupo de IU y al Grupo de ADEIZA; cinco (5) en contra, correspondientes al
Grupo Popular y ninguna abstención. Por tanto, se dictamina desfavorablemente en cuanto a la
supresión del artículo.
Seguidamente se somete a votación el asunto del orden del día, presentado por el
equipo de gobierno y con la enmienda presentada por el grupo Socialista, y votada a favor por
todos los representantes de los grupos de la oposición y con la abstención de los miembros del
grupo Popular, en relación con el artículo 6º, que quedaría redactado de la forma siguiente:
“Art. 6º.- La entrada y salida de los autobuses en la Estación se efectuará por los sitios que
designe la Jefatura de la misma, siguiendo las normas establecidas en el proyecto y de
acuerdo con las Ordenanzas Municipales y, en su caso, las recomendaciones de la Policía
Municipal. En todo caso, la empresa garantizará la seguridad y vigilancia en la puerta de
entrada y salida de los autobuses.”, así como la enmienda formulada por el Grupo de Izquierda
Unida en relación con el art. 25, en cuanto a la sustitución del término disminuido por el término

9