20141027 Acta CI Personal, EconomÃa y Hacienda Ayto. Zamora.pdf

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TERCERO.- Resolver las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá
definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
e) Ordenanza de la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales
constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de
empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a
una parte importante del vecindario (anexo nº 6 de la Ordenanza General de Tasas
por Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local).
DICTAMEN PROCEDENTE:
Es conocido el expediente seguido para la aprobación inicial de la modificación de la
Ordenanza de la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos
en el suelo, subsuelo o el vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas
explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante
del vecindario (anexo nº 6 de la Ordenanza General Tasas por Utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público local), en el que consta, entre otra
documentación, los informes emitidos por el Inspector Jefe de Tributos Locales, la propuesta
formulada por el Sr. Concejal Delegado de Organización Funcional, Gestión Tributaria,
Patrimonio e Informática y el informe de la Intervención Municipal.
El Sr. Presidente de esta comisión informativa explica que esta ordenanza no tiene
tipo de fiscalidad, dando el uso de la palabra al Sr. Concejal delegado del servicio, D. Pablo
López Quevedo y al Técnico de Administración General del Servicio de Gestión Tributaria, D.
Fernando Chacón Gallego, para que amplíen la información al respecto.
Toma la palabra el Sr. Chacón Gallego, por indicación de señor concejal delegado,
quien hace una breve presentación e informa que esta modificación solo obedece a un trámite
meramente burocrático, que no es una nueva imposición, ya que sigue siendo el 1,5% de los
ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término
municipal de Zamora, que viene regulado por ley.
Que la modificación consiste básicamente en un cambio en la gestión de esta tasa,
pues hasta ahora, las empresas afectadas vienen presentando el volumen de facturación
cuando les parece, sin control ni supervisión alguna por este Ayuntamiento, y lo que se
pretende es:
1º.- Autoliquidación trimestral.
2º.- Régimen y sanción por incumplimientos, y
3º.- Se definen las empresas afectadas según las determinaciones de la Ley de
Haciendas Locales.
Seguidamente, el Sr. Vicente Pastor, Concejal del Grupo Socialista municipal, expresa
que le parece bien la propuesta de establecimiento de esta ordenanza porque con ella también
se mejorará la inspección que habrá de realizar el Ayuntamiento sobre el cumplimiento de la
misma.
No deseando intervenir ningún otro señor concejal, la Presidencia somete a votación
este asunto, la cual da el siguiente resultado:
Votos a favor: cuatro (4) (PP)
Votos en contra: ninguno.
Abstenciones: cuatro (4) (PSOE, IU, ADEIZA, y una abstención técnica por ausencia
del Sr. Alonso Hernáez).
La Comisión Informativa de Personal, Economía y Hacienda, por mayoría, propone al
Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
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