FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA MESA DIRECTIVA.pdf


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Son funciones del secretario:
Elaborar y firmar conjuntamente con el presidente, las actas de las
reuniones de la asamblea general, que se registrarán en el libro
correspondiente, y los documentos de la tesorería;
Despachar la correspondencia, previo acuerdo con el presidente;
IV. Dar lectura a las actas y documentos que sean procedentes en las
reuniones de la asamblea general y de la mesa directiva; V. Revisar y
firmar conjuntamente con el presidente y tesorero, los estados
financieros de la asociación; VI. Las demás que le sean conferidas por la
asamblea general de la asociación, por los estatutos y por el presidente.
Son funciones del tesorero:
I. Verificar conjuntamente con el administrador del condominio, tanto
las aportaciones de los condóminos, así como todos los gastos
requeridos para el mantenimiento y el mejoramiento del condominio, y
reportar al presidente el estado de la administración del condominio. II.
Presentar mensualmente a la mesa directiva, los cortes de caja
respectivos; III. Administrar adecuadamente los recursos económicos y
elaborar los estados financieros de la asociación; IV. Ser el depositario
de los fondos de la asociación. En el caso de que, para el manejo de
fondos, se abra una cuenta bancaria, ésta deberá ser manejada
mancomunadamente con el presidente; V.Manejar el libro de ingresos y
egresos de la asociación; VI. Recabar los comprobantes de los gastos
realizados, debidamente requisitados; VII.Entregar conjuntamente con
el presidente, a la mesa directiva entrante, la documentación e
información financiera del período cumplido, así como el saldo en
efectivo existente a la conclusión de su ejercicio; VIII. Las demás que le
sean conferidas por la asamblea general de la asociación, por los
estatutos y por el presidente.
Son funciones de los vocales:
I. Sustituir las faltas temporales del vicepresidente, secretario y
tesorero, según corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el presente
ordenamiento; II. Coordinar los comités que se integren; III. Las demás
que les sean conferidas por la asamblea general de la asociación, por los
estatutos y por el presidente.
La representación legal de la asociación corresponderá:
I. Al presidente y al tesorero, mancomunadamente, en los asuntos que
impliquen manejo de recursos del condominio. II. Al presidente, en los
demás casos, si la asociación no hubiera otorgado mandato especial;