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Durante este periodo de prueba la ADN del solicitante o la FIA tienen el derecho de retirar
la licencia sin previo aviso.
La licencia de Categoría D1 es expedida por la ADN del solicitante y no requiere de ningún
periodo probatorio de calificación.
La licencia de Categoría D1 solo es válida para una única prueba, cuya denominación y fecha
deben ser reseñadas en la licencia por la ADN que la expide.
Se debe indicar en la licencia el estatus del poseedor y si le está permitido conducir en la
prueba. Si la prueba se disputa en carreteras públicas (abiertas o cerradas), los poseedores
de una licencia de Piloto de Categoría D1 deberán ser, además, titulares de un permiso de
conducción válido en el país de la prueba.
No existe límite en cuanto al número de veces que esta licencia puede ser expedida a un
participante.
(*) Aplicación 1 Enero 2014

3.3. (*) La licencia de Categoría C es expedida por la ADN del solicitante. Con el fin de demostrar
su capacitación, los solicitantes deberán efectuar previamente un periodo de prueba con la
categoría de licencia nacional más alta, con la licencia internacional de Karting de Categoría B,
o con una licencia de Categoría D.
También debe constatarse que los poseedores de una licencia de Categoría C, en los dos
años anteriores a la solicitud, han participado de modo satisfactorio en un mínimo de cinco
carreras para vehículos en circuito reconocidas por la ADN, o que han tenido licencia de
Categoría D.
A título excepcional, esas carreras pueden formar parte de una serie internacional,
designada expresamente por la FIA a ese fin y en las que el candidato puede participar,
únicamente por una temporada, con una licencia nacional. En este caso los solicitantes
deben tener 16 años cumplidos el 1º de enero del año de participación.
(*) Aplicación 1 Enero 2014

3.4. La licencia de Categoría R es expedida por la ADN del solicitante. Con el fin de demostrar su
capacitación, los solicitantes deberán superar previamente un periodo de pruebas con la
categoría de licencia nacional aplicable más elevada, periodo durante el cual deberá
constatarse que participan de forma satisfactoria en las pruebas reconocidas por la ADN. Esta
constatación deberá ser recogida en su informe por los directores de carrera de las pruebas
en que participen.