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CAPÍTULO I - LICENCIAS INTERNACIONALES FIA PARA PILOTOS

1.

Generalidades

1.1 La expedición de todas las licencias Internacionales para Pilotos de la FIA está regulada por
el reglamento del Código Deportivo Internacional y, en particular, por sus Artículos 45, 47 y
70, y por el Capítulo VIII de dicho Código. Este capítulo del Anexo L, especifica las categorías,
las exigencias de cualificación y la validez de las licencias para las carreras en circuito y en
carretera, para las pruebas de vehículos históricos, de dragsters, para los pilotos minusválidos
y para los navegantes.
El término «campeonato», tal y como se utiliza en este capítulo, se refiere también a los
trofeos, copas y challenges.

1.2 Para aspirar a una Licencia Internacional FIA para Pilotos (a excepción de la Categoría FIA
Junior-C Off Road), los solicitantes deben tener 16 años cumplidos al 1 de enero del primer
año de validez de la Licencia.

1.3 Contenido de la Licencia Internacional de Piloto de la FIA:
- Título «Federación Internacional del Automóvil» y nombre de la ADN
- Mención «Licencia Internacional FIA»
- Número de la licencia
- Categoría de la licencia
- Fecha de inicio y fin de la validez de la licencia (véase el Artículo 114 del Código)
- Fotografía reciente del piloto
- Nombre y apellidos del piloto
- Fecha de nacimiento del piloto (facultativo)
- En función de los resultados del examen médico obligatorio, las menciones:
«Apto para la práctica del deporte del automovilismo, según la normas médicas de la FIA:
Fecha:
Vista corregida (gafas o lentillas)

SÍ / NO

Vigilancia médica especial

SÍ / NO