20140415 Acta Pleno Ordinario Ayto. Zamora 30 04 15 (avz).pdf

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A este respecto conviene hacer referencia al Informe del Sr. Interventor General del
Ayuntamiento de Zamora de fecha 8 de Abril de 2014, del cual se extraen estos apartados, con
las observaciones siguientes:
1. No existe consignación presupuestaria para hacer frente a alquileres por dicho inmueble
ni para la financiación de la obra correspondiente al propietario.
2. El contrato propuesto incurre en desequilibrio imponiendo condiciones que podrían
llegar a ser, no solo antieconómicas, sino incluso abusivas….
….La aprobación del contrato propuesto, sin reequilibrar las condiciones del clausulado
tanto en cuanto a asunción de riesgos, derechos y obligaciones, resultaría lesiva para la
hacienda municipal no justificada por la naturaleza supuesta del contrato…
El citado Informe de Intervención señala además que “con carácter previo a la aprobación del
expediente” debe procederse a:
1. Modificar el clausulado de forma que substituya la rigidez del plazo (10) años por plazos
menores y un sistema de prórrogas forzosas para el propietario como resulta usual en
los contratos de arrendamiento en nuestro sistema jurídico.
2. Realizar un reparto adecuado de los riesgos del contrato, tanto respecto a posibles
sobrecostes de la obra suprimida por la propiedad que, de tener que ser aprobados por
el Ayuntamiento da lugar a la inviabilidad presupuestaria del contrato, como respecto a
los plazos y al inicio de la renta, de forma que se garantice que no se iniciará el pago de
la renta mientras el Ayuntamiento no tenga garantizado el uso pacífico del inmueble con
la finalización de las obras de habitabilidad, que se debe recordar están sujetas a
licencia con posibles demoras debidas al carácter de edificio (y jardín) catalogado del
inmueble objeto del contrato.
3. En ningún caso pueden asumirse compromisos de gasto por alquileres con cargo al
ejercicio 2014 sin la previa realización de la imprescindible modificación presupuestaria.
Por ello, en ningún caso debería firmarse el contrato antes del día 1 de Junio, al
establecerse en el con trato el pago de la renta pro trimestres anticipados. En el
supuesto de que la fecha de la firma haya de dar lugar a la imputación de gastos al
presupuesto del ejercicio, deberá efectuarse previamente modificación presupuestaria
para dotarla de crédito suficiente y, en caso contrario, se considerará emitido reparo de
competencia plenaria por falta de crédito.
4. Subsanados los extremos anteriores deberá remitirse el expediente nuevamente a
Intervención para fiscalización”.
El Informe del Servicio de Intervención de 8 de Abril contrasta con la resolución de la Junta
de Gobierno Local de 15 de Abril de 2014 que, por unanimidad de los miembros presentes que
reviste mayoría absoluta de su composición legal, ACUERDA:
“PRIMERO.- Aprobar la propuesta anteriormente transcrita y, consecuentemente,
aprobar el “Contrato de arrendamiento del edificio del antiguo Banco de España sito en
la Plaza de Cristo Rey”.
SEGUNDO.- Aprobar la firma del citado contrato, teniendo en cuenta que ésta deberá
materializarse en presencia del Sr. Secretario General de la Corporación como
depositario de la fe pública administrativa”.
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