Lineamientos acreditacion promo.pdf

Vista previa de texto
OFICIO DE FORMALIZACIÓN DE LA ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN ANTICIPADA
PARA LAS PROMOCIONES ANTICIPADAS A OTROS NIVELES EDUCATIVOS
(VERSIÓN DE 3° DE PREESCOLAR A 2° DE PRIMARIA)
[Secretaría o Instituto de Educación en la entidad]
[Área de Registro y Certificación]
Oficio: ____/_____/20__
[Lugar y fecha]
[Nombre del Director(a) de la Escuela Primaria]
[Cargo]
[Nombre del Centro de Trabajo]
[Clave CCT]
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2º,
7º, fracciones I y II, 32, 33, fracción V y 41 de la Ley General de Educación; 4, 16, 17, 21 y 32, incisos A, B y C de la
Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y
CONSIDERANDO
I.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece el Objetivo 3.2. “Garantizar la inclusión y la equidad
en el Sistema Educativo”. Estrategia 3.2.1. “Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las
regiones y sectores de la población”, avanzar con la delimitación de un marco regulatorio que comprenda las
obligaciones y responsabilidades propias de la educación inclusiva, así como ampliar las oportunidades
educativas para atender a los grupos con necesidades especiales, mediante la definición, promoción e
implantación de prácticas inclusivas en la escuela y en el aula.
II.
Que el Acuerdo núm. 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 19 de agosto del 2011, establece que la educación es un derecho
fundamental y una estrategia para ampliar las oportunidades, instrumentar las relaciones interculturales,
reducir las desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad. Por lo tanto, al
reconocer la diversidad que existe en nuestro país, el sistema educativo hace efectivo este derecho al ofrecer
una educación pertinente e inclusiva.
III.
Que uno de los Principios Pedagógicos que sustentan el Plan de Estudios de la Educación Básica, referido en
el apartado I.8 del artículo segundo del Acuerdo secretarial antes citado, se refiere a favorecer la inclusión
para atender a la diversidad, para lo cual, en el caso de la atención a los alumnos con aptitudes
sobresalientes, plantea que el sistema educativo cuenta con modelos de enriquecimiento escolar y
extraescolar, y brinda parámetros para evaluar a quienes muestren un desempeño significativamente superior
al resto de sus compañeros en el área intelectual y requieran de una promoción anticipada y que para el logro
de este principio, es indispensable la organización, la toma de acuerdos y la vinculación entre autoridades,
directivos, docentes y madres, padres o tutores.
IV.
Que un alumno con aptitudes sobresalientes es aquél que destaca significativamente del grupo social y
educativo al que pertenece en uno o más de los siguientes campos del quehacer humano: científicotecnológico, humanístico-social, artístico o de acción motriz.
V.
Que se ha observado que algunos alumnos con aptitudes sobresalientes, en particular en el área intelectual,
requieren de otros modelos de atención educativa que puedan responder mejor a sus necesidades y las de
sus familias, como es el caso del modelo de aceleración a través de la acreditación y promoción anticipada,
que implica la entrada temprana a un nivel educativo, y la omisión de grados escolares.
Página | 45
