A 0214 Moción cumplimiento Reglamento de Participación Ciudadana.pdf


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Ayuntamiento
de Zamora

Grupo
Municipal
Socialista

Pues bien, a pesar de que durante casi 7 años la participación Ciudadana no ha existido en el
Ayuntamiento de Zamora, y a pesar de las declaraciones de principios en el nuevo documento bajo los
epígrafes contenidos en los distintos capítulos del Título I, un año y cuatro meses después de su
publicación siguen sin constituirse y convocarse los Consejos Sectoriales que recoge el nuevo
Reglamento de Participación Ciudadana (excepto el Consejo Sectorial de Economía, Fomento del
Empleo y Asuntos Económicos) o lo que es lo mismo, el equipo de Gobierno del PP en el
Ayuntamiento de Zamora sigue negando la participación de los ciudadanos en los asuntos municipales.
De manera meramente enunciativa se señalan los epígrafes de los capítulos contenidos en el Título I
“De la Participación Ciudadana”:





Av. Plaza de Toros, 1.
49007–Zamora
Tel.980 672 202
www.psoezamora.org
psoezamora@yahoo.es

Capítulo I: Del derecho de participación.
Capítulo II: De los derechos de la vecindad.
Capítulo III: Del derecho a la información.
Capítulo IV: Del derecho de petición.

El Título III del Reglamento de Participación Ciudadana establece los ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN,
que se detallan en el CAPÍTULO II. DE LOS CONSEJOS SECTORIALES
Sección 1ª.-Definición y número
Artículo 19.-Se considerarán Consejos Sectoriales a aquellos órganos informativos cuya actuación
se desarrolla en las diferentes áreas en que se divide la competencia municipal.
1.- Sin perjuicio de que puedan variarse el número y contenido de los mismos, existirán los
siguientes consejos sectoriales:
a) Consejo Sectorial de Medio Ambiente y Urbanismo.
b) Consejo Sectorial de Obras.
c) Consejo Sectorial de Servicios Sociales y Salud Pública.
d) Consejo Sectorial de Economía, Fomento de empleo y Asuntos Económicos.
e) Consejo Sectorial de Comercio y Consumo
f) Consejo Sectorial de Turismo.
g) Consejo Sectorial de Cultura.
Sección 2.ª - Competencias
Artículo 22.- Los Consejos Sectoriales tendrán las siguientes competencias:
a) Informar a requerimiento del Ayuntamiento sobre problemas específicos del Sector
correspondiente. El Presidente del Consejo podrá plantear ante el órgano competente del Excmo.
Ayuntamiento el estudio de los problemas enunciados.
b) Conocer con carácter previo los asuntos o temas que se planteen para proponer las soluciones
más adecuadas a los intereses generales.