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Ayudas Económicas

AYUDAS DE EMERGENCIA
CATÁLOGO.
La prestación va destinada a cubrir los gastos específicos derivados de
cualquiera de las siguientes necesidades básicas de subsistencia:
a) Alimentación.
b) Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e
higiene.
c) Alojamiento temporal en casos de urgencia social.
d) Otras necesidades básicas esenciales que de forma motivada
puedan ser valoradas como imprescindibles por los equipos
profesionales de los Centros de Acción Social (CEAS) al
objeto de asegurar la integridad física de las personas, su
estabilidad laboral, la prevención de un riesgo grave de
exclusión social, la permanencia en el domicilio habitual, o
cualquier otra que esté en consonancia con las
características y objeto de esta prestación.

NECESIDADES BÁSICAS DE SUBSISTENCIA EN SITUACIÓN
SITUACIÓN DE
URGENCIA SOCIAL.
SOCIAL.

A modo de guía se exponen algunas de las necesidades que,
cumpliendo lo establecido en el Decreto, pueden considerarse como
necesidades básicas de subsistencia:


Bienes de primera necesidad tales como: vivienda,
electricidad, agua, calefacción y alimentos entre otras



Los gastos relativos al alojamiento, temporal, transitorio,
urgente, etc.

COMISIONES OBRERAS CASTILLA Y LEON

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