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Prof. Manuel Artahona contra la actuación administrativa irregular de la FHyE-UCV.

En tal sentido, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela articulo 25: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que
viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo;(...)”, artículo
89 numerales 1 al 5 ejusdem, articulo 19 de la Ley Organica de Procedimientos
Administrativos (LOPA): “Los actos de la Administración seran absolutamente nulos
en los siguientes casos: (…) 4. Cuando hubieren sido dictados (…) con prescindencia total
y absoluta del procedimiento legalmente establecido.”, articulo 85 ejusdem:

“Los

interesados podran interponer los recursos a que se refiere este Capitulo contra todo acto
administrativo (…) cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos,
personales y directos.”, articulo 87: “El órgano ante el cual se recurra podra, de oficio o a
petición de parte, acordar la suspensión de los efectos del acto recurrido en el caso de
que su ejecución pudiera causar grave perjuicio al interesado, o si la impugnación se
fundamentare en la nulidad absoluta del acto.”, conforme a los 15 dias que me otorga
esta Ley para recurrir de este tipo de actos, que prevalece sobre el Reglamento del
Personal Docente y de Investigacion (RPDI) por ser este último de rango sublegal,
apelando a la potestad de autotutela de la Administracion y según lo previsto en la Ley
de Universidades, articulo 62: “Son atribuciones del Consejo de la Facultad:

(.....) 10. Instruir los expedientes relativos a las sanciones del personal
docente y de investigación, y decidir en primera instancia;.”, paso a
continuación a narrar los hechos denunciados y seguidamente hago las precisiones de
derecho, para finalmente esbozar el petitorio.

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