Programa de Ayudas para la reh Energ de Edificios Existentes.pdf


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Programa de Ayudas para la rehabilitación energética
de edificios existentes del sector residencial
residencial..

Actuaciones elegibles y requisitos que deberán cumplirse para la obtención de las ayudas
a)

Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no deben
haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa, (1/10/13) lo que se acreditará
mediante la presentación de la fotocopia del permiso o licencia de obras o justificación de su
solicitud, en una fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa.
Asimismo no se considerará elegible ningún coste que haya sido facturado al beneficiario con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Programa.
b) El edificio debe ser existente, por lo que el año de construcción que figure en la certificación
catastral debe ser anterior a 2013.
c) En el caso de edificios de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre
rasante debe estar destinada a este uso.
d) En el caso de Edificios de uso Hotelero deberán acreditar que se encuentran dentro del
Epigrafe 684 IAE, presentando el correspondiente Certificado Censal expedido por la
Delegación Provincial de Hacienda
Las actuaciones objeto de la ayuda deberán de mejorar como mínimo en una letra la
calificación energética del edificio.