Actas CI Barrios 1 julio, Protección Ciudadana 12 julio y Junta Gobierno 27 agosto.pdf


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Teniendo en cuenta que las consecuencias de la huelga no deben soportarse por la
Administración, a la vista del principio de riesgo y ventura del contratista, y con el fin de evitar
un enriquecimiento injusto por parte del contratista es preciso ajustar la facturación de los
meses referidos, en función de la documentación aportada por la empresa, justificativa de las
cotizaciones a la Seguridad Social (inferiores a las declaradas en un mes ordinario), así como
del simple reconocimiento, por parte de la empresa, de un número de horas prestadas en dicho
servicio, inferiores a las prestadas, por término medio, respecto a otros momentos de
normalidad.
II) Visto el informe – propuesta emitido por el Jefe de Servicio de Cultura y Educación el
cual, con el fin de conocer, del modo más aproximado posible, las prestaciones efectivamente
realizadas en los meses referidos, afectados por la huelga de los trabajadores de la empresa, y
tomando como mera referencia las Bases de Cotización declaradas por la empresa y
liquidadas ante la Seguridad Social, se deduce la facturación correcta, en función del
porcentaje de baja de dichas Bases de Cotización respecto a los meses de cotización ordinaria.
III) Visto el informe de fiscalización por parte de la Intervención Municipal en el que,
discrepando de la propuesta formulada en el informe aludido anteriormente, considera que
debería cuantificarse el Decreto de Servicios Mínimos dictado el pasado 11 de febrero, y
compararlo con la valoración de los servicios efectivamente prestados durante las jornadas en
las que se prolongó la huelga.
IV) Habida cuenta la imposibilidad material que presenta la solución propuesta por la
Intervención Municipal, reconociendo, no obstante, que gozaría, de ser posible, de mayor rigor
y exactitud, dados los problemas insalvables de cuantificación económica, por un lado, de las
prestaciones establecidas como exigibles en el Decreto de Servicios Mínimos, así como la de
cada una de las prestaciones del contrato individualmente consideradas y efectivamente
prestadas, el que suscribe, acogiendo los criterios propuestos por el Jefe de Servicio de Cultura
y Educación, y de conformidad con su informe – propuesta de fecha 6 de agosto del presente,
ante la Junta de Gobierno Local, como órgano de contratación,

PROPONE:
1) Establecer la facturación correcta, a favor de SERALIA, S.A., por la prestación del
servicio de limpieza de Colegios Públicos y otras dependencias municipales, durante los meses
de febrero y marzo de 2013, de conformidad con el siguiente detalle:
FACTURA DE FEBRERO 2013
Facturación ordinaria ……………..……………………
41.320,33 €
Porcentaje de deducción por huelga …………...
26,35 %
Total descuento………………………………… 10.887,91 €
TOTAL FACTURA MES DE FEBRERO 2013………
30.432,42 €
FACTURA DE MARZO 2013
Facturación ordinaria ……………..……………………
41.320,33 €
Porcentaje de deducción por huelga …………...
17,58 %
Total descuento…………………………………
7.264,11 €
TOTAL FACTURA MES DE MARZO 2013…….…
34.056,22 €
2) Requerir a la empresa SERALIA, S.A. para que presente las facturas de febrero y
marzo de 2013, de conformidad con dicho detalle, con el fin de proceder al reconocimiento de
la obligación a su favor.

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