20130625 Acta Junta Gobierno Local Ayto. Zamora 25 06 13 aprobada.pdf


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b) La parte inferior de los huecos de la fachada lateral, a la calle de la Paz, debe tener
el mismo tratamiento que el resto de la fachada, no pudiendo colocarse cercos o elementos
metálicos rodeados de enfoscado o mortero, puesto que no son admisibles elementos
metálicos como acabado de fachada (art. 4.11) y los huecos deben estar ocupados por
carpintería.
c) Los rótulos, de letras sueltas, se situarán sobre los huecos de fachada coincidiendo
con ellos y la altura de las letras no superará los 30 cm (art. 4.4).
d) Se recuerda que los aplacados no pueden sobresalir del plano de fachada, salvo lo
dispuesto en el art. 4.6.
B) En relación con el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB SI,
seguridad en caso de incendio:
a) La resistencia al fuego de las paredes y techos que delimitan el sector de incendio
que constituye el local será, como mínimo, la que se establece en la tabla 1.2 de la sección SI
1, en función del uso del sector y de la máxima altura de evacuación del edificio. Para este
caso la resistencia mínima será EI 90.
C) En relación con el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB SUA,
seguridad de utilización y accesibilidad:
a) En las puertas situadas en itinerarios accesibles, la distancia desde el mecanismo de
apertura hasta el encuentro en rincón debe ser igual o mayor que 30 cm (Anejo A, terminología,
itinerario accesible).
b) En el aseo accesible deben existir espacios de transferencia lateral a ambos lados
del inodoro de anchura mayor o igual que 80 cm y de fondo mayor o igual que 0,75 m desde el
borde frontal del inodoro; las barras deben tener una longitud de al menos 70 cm; el lavabo
debe tener un espacio inferior mínimo de 70 cm de altura y 50 cm de profundidad, sin pedestal
(anejo A, terminología, servicios higiénicos accesibles).
D) Los plazos máximos de terminación de las obras serán los siguientes: seis meses
para el inicio, seis meses de interrupción y DIECIOCHO meses para la finalización, contados
desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de la Licencia Municipal de Obras.
E) Se le recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la
Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 6 de Noviembre de 2000,
tiene la obligación de comunicar a este Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras, a los
efectos del control de su ejecución, debiendo disponer a pie de obra de copia autorizada de la
licencia urbanística.
SEGUNDO.- Dar traslado al Sr. Jefe de la Policía Municipal, para su conocimiento y
efectos oportunos, significándole que la presente resolución supone el levantamiento de la
orden de paralización acordada mediante Decreto de Alcaldía de fecha 2 de enero de 2013.
TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo al Servicio Territorial de Cultura de la
Junta de Castilla y León, para su conocimiento y efectos oportunos.
Dicha licencia se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros.

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