20133105 Acta Pleno Ayto. Zamora 31 05 13.pdf


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Desde la puesta en marcha del proyecto el Grupo Socialista también ha denunciado la
ralentización del mismo por parte de la Alcaldesa y de los concejales del PP en el
Ayuntamiento de Zamora.
Los concejales del PSOE plantearon la propuesta de ampliación del proyecto hacia el
Barrio de Carrascal en la Comisión Informativa de Medio Ambiente, Obras y Urbanísimo
celebrada el pasado día 19 de Mayo, propuesta que tampoco fue tenida en cuenta por el
equipo de Gobierno del Partido Popular.
En medios de comunicación la Alcaldesa y los Concejales del equipo de Gobierno del
PP han aludido a la dificultad de ampliar el proyecto hacia el Barrio de Carrascal debido a la
titularidad y disponibilidad de los terrenos afectados.
A este respecto es necesario mencionar algunos artículos recogidos en el REAL
DECRETO 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril establece
Artículo 6:
1. Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por
encima del nivel de aguas bajas y por márgenes los terrenos que lindan con los
cauces.
2. La protección del dominio público hidráulico tiene como objetivos fundamentales los
enumerados en el artículo 92 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin perjuicio de
las técnicas específicas dedicadas al cumplimiento de dichos objetivos, las márgenes
de los terrenos que lindan con dichos cauces están sujetas en toda su extensión
longitudinal:
a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público, que se
regula en este reglamento.
b) A una zona de policía de cien metros de anchura, en la que se condicionará el uso
del suelo y las actividades que en él se desarrollen.
3. La regulación de dichas zonas tiene como finalidad la consecución de los objetivos
de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los
ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen de las
corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los
cauces en la laminación de caudales y carga sólida transportada….
Artículo 7:
1. La zona de servidumbre para uso público definida en el artículo anterior tendrá los
fines siguientes:
a) Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.
b) Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia
conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el
organismo de cuenca considere conveniente su limitación.

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