CONFLICTO COLECTIVO ates convenio.pdf

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Sin embargo, llegado el momento de aplicar esta subida y con la Reforma Laboral aprobada por Real
Decreto Legislativo 3/2012, de 10 de febrero, las Asociaciones Empresariales “han creído encontrar en ella, el
marco jurídico perfecto para crear una apariencia de legalidad, que les permitiera no solo no cumplir lo
pactado en una norma jurídica y fuente directa de Derecho Laboral, como es el Convenio Colectivo, sino
además y en principio no realizar subida salarial alguna”.
2º.- Para conseguir este propósito, las Asociaciones Empresariales, promueven Procedimiento de Mediación
ante el SIMA, celebrándose y firmándose el oportuno Acuerdo con fecha 22 de marzo de de 2012.
En un principio las medidas que se adoptan son:
- Convocar a la Comisión Negociadora para desarrollar el Acuerdo.
- Ampliar el ámbito del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2014.
- Aplicar las Tablas salariales para los años 2012, 2013, 2014. Tablas que evidentemente,
previamente se había pactado y se habían adjuntado en el nuevo Acuerdo. Y que contenían
incrementos salariales notablemente inferiores a la subida salarial contemplada en el Convenio
Colectivo 2009-2012.
Nos encontramos por tanto, con un nuevo panorama legal, perfectamente legitimo ya que la nueva
Reforma Laboral de febrero de 2012, permite e incluso ALIENTA este tipo de negociaciones.
3º.- Reunida la Comisión Negociadora, se pacta y se suscribe un nuevo Convenio Colectivo para el periodo
2012-2014. Este nuevo Convenio contempla unos incrementos salariales IDENTICOS a los ya aprobados en
el famoso Acuerdo de 22 de marzo de 2012.
Pero todos sabemos que este nuevo Convenio de ámbito estatal no ha sido publicado en el B.O.E. En
realidad ni tan siquiera ha sido registrado. Por tanto, “No es fuente del Derecho Laboral, carece de eficacia
jurídica, y no obliga a las partes por mucho que estas hayan procedido a su firma.
4º.- El resultado final todos lo conocemos. Tan solo un “pequeño puñado de empresas” de forma voluntaria
han incrementado nuestras prestaciones salariales en un 2%. Mientras que el grueso del resto de las
Empresas campean libremente a sus anchas, sin considerarse obligadas a realizar subida salarial alguno.
La conclusión no es otra que: Se ha iniciado por parte de las Asociaciones Empresariales un camino al
amparo de un texto pactado y legal (el Acuerdo de 22 de marzo de 2012), pero cuyo fin es un resultado
contrario y prohibido por la ley. Estamos por tanto, ante un intento de fraude de ley. Un abuso del Derecho, o
en todo caso un ejercicio antisocial del mismo.
Ante la situación a la que hemos llegado, teniendo en cuenta que la Ley ni ampara ni permite que el
ejercicio antisocial de un derecho que provoque daño a terceros, en este caso concreto a nuestros derechos
económicos, la organización sindical ATES con fecha 21/01/2013 ha interpuesto las correspondientes
acciones legales. Y como no podía ser de otra forma, dadas las dos circunstancias a las que nos
enfrentamos:
1º.- Un Convenio Colectivo para 2012-2014 que no ha sido publicado y que por lo tanto no forma parte
de nuestro marco jurídico laboral.
2º.- Un Acuerdo de la Comisión Negociadora de 22 de marzo de 2012, que ni siquiera fue suscrito por
todas las Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales, y que nació con la sola intención
de retrasar una subida salarial largamente merecida y esperada en nuestro sector.
ATES ha solicitado la aplicación de la única norma jurídica pactada entre todas las partes y vigente en
la actualidad. Y esta no es otra que el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2009-2012. Lo
que implica la exigencia de una subida salarial para nuestro sector en el año 2012 de un 4,4%.
Con este fin, y una vez celebrados los Actos de Conciliación previos y preceptivos que, como ya
hemos mencionado han sido interpuestos con fecha 18/01/2013, procederemos a interponer demanda de
Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional.
