Practica 5 Roj SAP V 4845 2005.pdf

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El acusado esta afecto de un trastorno de personalidad, que le supone una grave pérdida de su libertad
a la hora de actuar, aunque mantiene conservadas las funciones intelectivas.
El acusado ha satisfecho a Claudia la indmenización de 9.000 euros por daños morales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito del art. 173 del C.P , de
un delito del art. 153 del C.P ., d eun delito de detención ilegal del art. 163-1 y 2 del C.P ., d eun delito
de agresión sexual en grado de tentativa del art. 179 en relación con el art. 178 del C.P ., d euna falt ade
lesiones del art. 617-2 del C.P ., de dos faltas de injurias del art. 620-2 del C.P . y d euna falt ade amenazas
del art. 620-2 del C.P ., porque concurren todos los requisitos que integran el tipo penal de los citados delitos
y faltas, y por haber reconocido plenamente los hechos, el acusado, en el acto de juicio oral, al contestar a la
pregunta formulada por el Ministerio Fiscal, manifestando reconocerse autor de los hechos que se le imputan,
modificando su defensa su escrito de conclusiones provisionales y adhieriendose al formulado por el Ministerio
Fiscal y la Acusación Particular.
SEGUNDO.- De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado, Víctor ,
por así haberlo reconocido en el acto de juicio oral.
TERCERO.- En la realización del expresado delito han concurrido la circunstancias modificativas de
la responsabilidad criminal, la atenuante del nº 2 del art. 21 del C.P ., dado que el acusado esta afecto de
un trastorno de personalidad, que le supone una grave pérdida de su libertad a la hora de actuar, aunque
mantiene conservadas las funciones intelectivas, según queda acreditado con informe del Médico Forense;
y la circunstancia atenuante de reparación del daño del nº 5 del art. 21 del C.P ., al haber satisfecho la
responsabilidad civil de indemnización de daños morales a la víctima, Claudia , antes del inicio del juicio oral,
según consta acrditado en autos.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 109 del Código penal y 240 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta, lo son también por las costas
y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causen.
Vístos, además de los citados, los artículos 1, 3, 12 a 17, 23, 27 a 30, 33, 45 a 49, 51 a 54, 58, 61 a
63, 69 a 73, 75 a 78, 101 a 114 del Código Penal , los 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,
En nombre de Su Majestad El Rey,
FALLAMOS
CONDENAMOS a Víctor como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito del art.
173 del C.P ., un delito del art. 153 del C.P ., un delito de detención ilegal del art. 163-1 y 2 del C.P ., un
delito de agresión sexual en grado de tentativa del art. 179 en relación con el art. 178 del C.P ., una falta
de lesiones del art. 617-2 del C.P ., dos faltas de injurias del art. 620-2 del C.P . y una falta de amenazas
del art. 620-2 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,
la atenuante del nº2 del art. 21 del C.P . y la atenuante de reparación del daño del nº 5 del art. 21 del C.P
., a la pena de, por el delito del art. 173 del C.P ., 6 meses de prisión, por el delito del art. 153 del C.P .
la pena de 3 meses de prisión, por el delito de detención ilegal, la pena de 2 años de prisión, por el delito
de agresión sexual la pena de 3 años de prisión, por la falta de lesiones la pena de 4 dias de localización
permanente, por cada una de las faltas de injurias la pena de 6 dias de localización permanente y por la falta
de amenazas la pena de 6 dias de localización permanente, accesoria legal de inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas
por tiempo de 5 años, prohibición de comunicarse y aproximarse a Claudia por tiempo de 5 años y pago de
costas procesales, incluidas las de la aAcusación Particular.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se
impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos
y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La presente Sentencia ha sido leida y publicada por la Ilma. Sra.
Magistrada Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Valencia.
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