REVISTA NOVIEMBRE IMPRESION 1.pdf


Vista previa del archivo PDF revista-noviembre-impresion-1.pdf


Página 1...22 23 242526194

Vista previa de texto


Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”

responde a un modelo (más) respetuoso con el derecho a un proceso con todas las
garantías"20.
Esta idea se clarifica un poco más, si tenemos en cuenta que "El Juez no se puede
desentender de la investigación, aunque no sea él quien la lleve a cabo, porque
debe conocer sus detalles para decidir si el proceso procede -es decir, si se sigue
adelante- y para decidir nuevos actos de investigación: intervenir correspondencia
y teléfonos o conceder orden de entrada y registro, etc." 21.
La razón de ello, es que el viejo C. de P.P., se erigía al juez en un papel de
controlador del proceso de instrucción, velando, desde una posición de
imparcialidad, porque en la investigación se respeten las garantías procesales,
pero sin que sea el órgano judicial el que directamente se implique en la
investigación. En todo caso, ya sea una investigación inicial o posterior de tipo
ampliatorio, se trata de una actividad de conocimiento, distinta de la que
podemos denominar "instrucción".
En cuanto al contenido de la investigación, se concretará en cada caso, si bien su
objeto gira en torno a lo que se denomina el "cuerpo del delito" y la
averiguación de las circunstancias de ocurrencia del hecho delictivo y de la
identidad de sus autores.
Y así, como concretos actos de investigación, podemos señalar como más
importantes: la inspección ocular de la "escena del crimen"; la recogida de
vestigios materiales; su examen con las más modernas técnicas de la policía
científica, (dactiloscopia, balística, acústica forense, análisis químico de
sustancias, etc.); la toma de declaraciones a sospechosos y testigos; tasaciones
económicas; informes técnicos varios...
Instrucción. A diferencia de la "investigación", la instrucción tiene un significado
de corte más formal, pues por un lado, instruir equivale a enseñar, informar o
comunicar y, por otro, supone la formalización de un proceso o expediente,
conforme a una serie de reglas preestablecidas. La Instrucción, por tanto,
consiste en el "caudal de conocimientos adquiridos" sobre una materia o
20 DE
21

LA OLIVA SANTOS, en ob. cit. 95.
MARTÍN Y MARTÍN, José Antonio en La Instrucción Penal, Marcial Pons, 1999

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

24