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Artículo 14.- La calidad de Socio Deportivo o
Adherente

se

perderá

o

suspenderá

según

lo

establecido en los artículos 14 y 15 de los
Estatutos del Club Deportivo Unión de Rugby del
Maipo

y

por

la

aplicación

de

la

sanción

de

suspensión o exclusión de conformidad con los
estatutos y el presente Reglamento.
Artículo 15.- La renuncia a URMA será siempre
voluntaria. Para quedar liberado del pago de
las cuotas ordinarias o extraordinarias deberá
dar

aviso

de

su

voluntad

de

renunciar

por

escrito en una carta dirigida al Presidente de
URMA, el que dará recibo de la misma.
Artículo 16.- Serán causales de suspensión las
establecidas

en

Estatuto

del

Club

Deportivo

Unión de Rugby del Maipo y lo señalado en el
presente Reglamento y sus anexos. Corresponderá
al Directorio, con el voto de a lo menos dos
tercios de sus miembros, pronunciarse o acordar
una

medida

siempre
suspensión

de

suspensión.

recurrir
por

contra

escrito

El

afectado

una

dentro

de

podrá

medida
los

de

quince

días siguientes a la notificación personal del
acuerdo del Directorio en el cual se le aplica
la

sanción,

para

ante

la

Asamblea

General

Extraordinaria la que conocerá y fallará con el