DEL BURGO JI Arzallus o la reencarnación de Sabino Arana. Voz Populi, marzo 2019 (1).pdf


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Resulta inconcebible que Arzallus hubiera dicho que los nacionalistas vascos no estuvieron a la
hora de hacer la Constitución. “Nos enteramos después cuando vimos el texto tan brutal como
es el artículo 8º…”. Un precepto que encomienda a las Fuerzas Armadas, sujetas al poder
civil, la misión de ser garantes de la soberanía e independencia de España, la integridad
territorial y el ordenamiento constitucional. Pues bien, no sólo el PNV no presentó ninguna
enmienda al referido precepto, ni en el Congreso ni en el Senado, sino que él mismo votó a
favor en la Comisión del Congreso (sesión del 16 de mayo de 1978) donde fue aprobado por
unanimidad.

La verdad es que su actuación en el proceso constituyente pesó siempre como una losa sobre
la conciencia de Arzallus. Porque en sus discursos tanto en Comisión como en Pleno no hay ni
rastro del político combativo hasta la agresividad, peleón e incluso faltón que fue la
característica de su actuación desde que consiguió alzarse con el poder absoluto siguiendo
fielmente las huellas de su admirado Sabino Arana Goiri.

Más aún, si de él hubiera dependido, el Grupo Parlamentario nacionalista hubiera votado a
favor de la Constitución. Este era el deseo de Juan de Ajuriaguerra, que falleció en agosto de
1978, del histórico Manuel de Irujo, el navarro que llegó a calificar a la Constitución como “la
más foral” de toda nuestra historia, y la de Mikel Unzueta, portavoz en el Senado. Tan pronto
como se hizo público a primeros de enero el anteproyecto elaborado por la ponencia,
Ajuriaguerra, Arzallus y Unzueta decidieron entrar en conversaciones con la UCD para llegar a
un acuerdo sobre la cuestión vasca. El 25 de enero se reunieron con el ponente centrista
Miguel Herrero de Miñón. El arreglo pasaba por la devolución formal de los derechos históricos,
que llevaría aparejado el total acatamiento a la Corona. El día 31 de enero, fecha límite de la
presentación de enmiendas, Arzallus y Herrero redactaron de consuno lo que sería la
enmienda 689 donde se reclamaba la reintegración foral de Álava, Guipuzcoa, Vizcaya y
Navarra. La enmienda no fue aceptada en su literalidad pero la disposición adicional primera de
la Constitución obliga a todos los poderes del Estado a amparar y respetar los derechos
históricos de los territorios forales. En el colmo de la desfachatez, Arzallus omite estas
conversaciones en sus memorias y no dice ni una palabra de su voto favorable a la disposición
adicional en la Comisión Constitucional del Congreso (sesión del 20 de junio de 1978).

Lo que Arzalluz oculta
Es verdad que los nacionalistas presentaron algunas enmiendastestimoniales. Una de ellas
pretendía modificar el apartado 2 del artículo 1º donde se establece que la soberanía nacional
reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado para proclamar que éstos
emanan de los pueblos que lo forman, en los que reside la soberanía. Y en consecuencia con

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