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b) Resultados económicos relevantes, tanto los obtenidos hasta
el momento como los esperados en los próximos 3 años
(hasta 10 puntos).

c) El carácter innovador y original del proyecto y el uso de las
nuevas tecnologías (hasta 10 puntos).

d) La creación de empleo (hasta 5 puntos).
e) Prospección, apertura y presencia en mercados internacionales (hasta 5 puntos).

JUSTIFICACIÓN
La cuantía de la ayuda económica concedida deberá ser justificada en el plazo máximo de tres meses a partir de cumplirse un
año del pago de la misma. Los gastos justificables sólo serán los
realizados durante ese año e imputados en alguno o en todos
los conceptos siguientes:
> Cuotas a la seguridad social.
> Contratación de empleados.
> Alquiler de locales.
> Medios técnicos.
> Suministros derivados de la actividad (teléfono, luz, agua,
gas…).
> Adquisición de activos fijos necesarios para la actividad.

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
La resolución de la convocatoria corresponde al Director/a
General del Instituto de la Juventud, la cual es publicada en
el Boletín Oficial del Estado.

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