OGUC Diciembre 2013.pdf


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TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

“Subdivisión de terrenos”: proceso de división del suelo que no requiere la
ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera
sea el número de sitios resultantes.1
“Suelo natural”: estado natural del terreno anterior a cualquier modificación artificial practicada en él.2
“Superficie común”: superficie edificada de uso común calculada hasta el eje
de los muros o línea que la separa de la superficie útil. 1
“Superficie edificada”: superficie de una construcción calculada horizontalmente por pisos, sin incluir los vacíos, los ductos verticales y las escaleras de
evacuación, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales. 1
“Superficie servida”: superficie útil que se sirve de los sistemas de evacuación. 1
“Superficie útil”: suma de la superficie edificada de las unidades que conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias entre
ellas y la superficie común. 1
“Supermercado”: edificación cerrada destinada a la venta al público de productos diversos, mediante el sistema de autoservicio generalmente en una
misma sala de venta. 1
“Supervisor”: autor del proyecto de arquitectura de una obra o el profesional
competente que lo reemplace, cuya misión es velar porque el proyecto de arquitectura se materialice en la forma concebida y de acuerdo con el correspondiente permiso de edificación.3
Tabique no soportante": elemento vertical de separación no estructural.
"Tabique soportante": el que debe resistir cualquier carga, además de su propio
peso.4
“Taller”: edificio o parte de él destinado a trabajos manufacturados o
artesanales, que puede contemplar artefactos o máquinas de apoyo a dichas
labores.5

1
2
3
4
5

Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.
Modificado por D.S. 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.
Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.
Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93, sustituye definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.

MARZO 2004

GEN. 1-19