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3.4.

Concluida esta etapa, el Consejo Estatal de Seguridad Pública dará a
conocer el nombre de los ganadores al Presidente del Consejo, a efecto de
que emita los nombramientos respectivos.

V. DISPOSICIONES SUPLETORIAS.
1. Al Director General del Centro Estatal para la Prevención Social de la Violencia y
la Delincuencia del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le expedirá el
nombramiento en cuanto el Consejo Estatal de Seguridad Pública así lo determine
conveniente, e iniciará el ejercicio de sus funciones en la fecha que le indique el
citado Consejo.
2. Los demás cargos que mediante esta convocatoria se postulan, entrarán en
funciones la misma fecha que el Director General.
3. Lo no previsto en la presente convocatoria o en los casos de duda en su
aplicación, serán resueltos por el Consejo Estatal de Seguridad Pública de manera
definitiva e inapelable.
4. El Consejo Estatal de Seguridad Pública se reserva el derecho de realizar los
ajustes pertinentes al contenido previsto en la presente convocatoria, conforme a
las necesidades de los mismos.

Dado en la ciudad de Coahuila de Zaragoza, a los 31 días del mes de septiembre del año
2012.

El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública