ENMIENDA 1 AL DOC 4444 FPL.pdf


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-2Entre tanto, posiblemente le convenga utilizar la enmienda contenida en esta comunicación para empezar
la actualización de sus sistemas de procesamiento de datos de vuelo con el objeto de cumplir los nuevos
requisitos que se aplicarán en 2012.
4.
De conformidad con la decisión del 26º período de sesiones de la Asamblea, me
complace señalar a su atención la costumbre ya establecida en la Organización de proporcionar
documentación a los Estados que la soliciten. A este respecto, deseo remitirle al sitio web ICAO-NET
(www.icao.int/icaonet), donde podrá acceder a toda la documentación pertinente. Ya no se sigue la
práctica de enviar ejemplares impresos de dicha documentación.
5.
El Consejo invita a su Gobierno a que ponga en práctica las disposiciones de los
PANS-ATM modificados. A este respecto, me permito señalar a su atención la decisión del Consejo, de
fecha 1 de octubre de 1973, de suspender la publicación de diferencias en suplementos de los documentos
PANS y, en su lugar, pedir a los Estados que publiquen listas actualizadas de las diferencias importantes
respecto a los PANS en sus publicaciones de información aeronáutica (AIP).
6.
Me permito, por lo tanto, invitar a su Gobierno a reproducir en sus AIP una lista de todas
las diferencias importantes que puedan existir al 15 de noviembre de 2012 entre las disposiciones
modificadas de los PANS-ATM y los reglamentos y métodos de su país.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración y aprecio.

Taïeb Chérif
Secretario General
Adjunto:
Enmienda del Preámbulo de los PANS-ATM