Reglamento CBTis 211 2013.pdf


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Artículo 46. Los módulos/submódulos tienen el siguiente proceso de evaluación:

Artículo 47. Para que el alumno se regularice en los módulos y/o submódulos tiene como única
opción solicitar recursamientos mientras no exceda los 5 años para concluir su bachillerato.

Capitulo III.- La Reinscripción
Artículo 48. El alumno podrá reinscribirse al semestre inmediato superior cuando: cumpla lo
especificado en el artículo 35. Se autoriza el cambio de turno a alumnos que lo soliciten por escrito
argumentando los motivos y que sea a la misma especialidad, además de que:
a) Cumplan con un promedio de 9.0, o
b) Realicen una permuta con algún otro alumno interesado
Nota: Cualquier cambio queda sujeto a disponibilidad de lugares en el turno y especialidad
solicitada.
Artículo 49. El alumno irregular no podrá realizar el proceso de reinscripción al semestre
inmediato superior y solo podrá reinscribirse a recursamientos y/o exámenes extraordinarios.
Artículo 50. Un alumno que adeude asignaturas, solamente podrá solicitar y presentar un máximo
de tres exámenes extraordinarios en cada periodo establecido (Enero y Agosto).
Artículo 51. Un alumno podrá solicitar inscripción a cursos intersemestrales de máximo dos
asignaturas, dos módulos o la combinación de una asignatura y un módulo.
Artículo 52. Un alumno irregular podrá solicitar inscripción a cursos semestrales máximo 3
asignaturas, o 2 submódulos, o en su caso 1 asignatura y 1 módulo.
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