Reglamento CBTis 211 2013.pdf


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Capítulo II.- La Evaluación
Artículo 40. En el curso semestral se deberán presentar las tres evaluaciones parciales de
acuerdo al calendario escolar y en caso de no presentar alguna evaluación pasará de forma directa
a extraordinario ó recursamiento. La escala de calificaciones parciales es de 0 a 10 expresada en
números reales.
Artículo 41. La calificación final será el promedio de las tres calificaciones parciales, teniendo
como calificación mínima aprobatoria el seis (6).
Artículo 42. La escala de la calificación final será de 5 a 10, expresada en números enteros, la
cual se registrará en acta única.
Artículo 43. La calificación de los módulos es el promedio de las calificaciones de los submódulos,
ponderados de acuerdo a las horas clase semanales. Esta calificación es la que aparece en el
Historial Académico y en el Certificado.
Artículo 44. Las asignaturas tienen el siguiente proceso de evaluación:

Recursamiento
Semestral a
contraturno

Artículo 45. Para que el alumno se regularice en las asignaturas tiene como primera oportunidad
presentar un examen extraordinario, en caso de no aprobarlo, tendrá que solicitar un
recursamiento y así sucesivamente mientras no exceda los 5 años para concluir su bachillerato.

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