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Título: DJAI - Todo lo que necesita saber
Autor: DIEGO DUMONT

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DJAI
Todo lo que necesita saber
Por CPN Desp. Aduana Diego Dumont. Posg. Especialista en Op. Comex (UNR)

DJAI – Todo lo que necesita saber
Por CPN Desp. Aduana Diego Dumont. Posg. Especialista en Op. Comex (UNR)

NdA: Este trabajo está fechado 7 de noviembre de 2012. Los pilares sobre los que
descansa el Régimen de DJAI son sumamente dinámicos por lo que trataremos de
mantenerlos actualizados en el blog: www.diegodumont.blogspot.com
La Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) fue creada por RG AFIP 3252
publicada en el boletín oficial el 10 de enero de 2012. Para los que tuvieron la suerte de
poder apagar el celular y estaban de vacaciones en o fuera de su casa, tal vez pasó
inadvertido. Para quienes no pudieron fueron cerca de 12 días de incógnitas porque la
norma era muy importante en sus objetivos y muy escueta en su contenido.
Simplemente obligó a los importadores (sujetos del art. 91 inc. 1 del Código Aduanero) y
Contratos de Colaboración Interempresaria como Fideicomisos, UTEs, ACEs, Consorcios de
cooperación (Ley 26.005) y demás “contratos asociativos no societarios” inscriptos como
importadores exportadores (en el Registro Especial Aduanero) a cumplir con un “Régimen
de Información” (que ya veremos, es mucho más que esto), con relación a las
destinaciones definitivas de importación para consumo. Es decir, si yo documento por
ejemplo una importación temporaria, esta no está alcanzada por el “Régimen
Informativo”. Ahora bien, hacía falta una aclaración más precisa sobre qué operaciones
puntualmente se incluirían dentro del amplio concepto de destinación definitiva de
importación a consumo, es decir, cuáles casos de introducción de mercadería al territorio
aduanero con destino a permanecer por tiempo indeterminado, estaban alcanzados. Para
que Ud. entienda, si por ejemplo sale del país y regresa con un DVD que se compró,
realizó una importación a consumo, no por el Régimen General sino por uno especial en
este caso que se llama Régimen de Equipaje. El Fisco debía ser técnico y dejar en claro que
operaciones se incluirían (por sentido común Régimen General) y específicamente cuáles
(lo veremos más adelante).
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Decimos que DJAI es mucho más que un “Régimen Informativo” porque si bien los
considerandos de la norma apuntan a Asegurar y facilitar el comercio mundial según
parámetros OMA a través del anticipo de información; lograr la coordinación transversal
de distintas áreas del Estado; y optimizar la eficacia y eficiencia de la gestión
gubernamental; la realidad es que no facilita el comercio y termina resultando en la
práctica como un obstáculo a sortear para poder importar.
Hay una contradicción que veo como una estrategia gubernamental, porque no podría
existir una norma que defina a la DJAI como lo que termina siendo efectivamente sin
quedar expuesto más abiertamente a ser denunciado ante la OMC. Puede suceder que a
pesar de cumplir con la información indicada por este instituto, luego se nos pida más
información e incluso alguna acción.
Dice la RG 3252 que debe tramitarse la DJAI “en forma previa a la emisión de la Nota de
Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de
compras en el exterior”. Si nos guiáramos con sentido común, Ud. no podría ni siquiera
pedir la mercadería al exterior sin una DJAI en estado aprobada (Estado Salida), y por
supuesto menos embarcarla. Sin embargo en la práctica es posible, y no se está
sancionando, pero el exportador del exterior tiene el riesgo no cobrar su mercadería, y el
Ud. si una vez arribada la mercadería sigue con la DJAI sin aprobar u observada no podrá
importar (es decir, desaduanizar la mercadería).
No se puede importar porque para documentar una importación a consumo la norma
avisa que se deberá informar en el Sistema María el número de DJAI aprobada. Y tampoco
se podrá pagar al exterior porque el número de DJAI “deberá ser informado y registrado
en el Sistema de Consulta de Operaciones Cambiarias” que creó la RG AFIP 3210. Este
sistema, sus normas modificatorias y complementarias conforman lo que muchos llaman
informalmente “cepo cambiario”.
Le quedará, esperar o insistir con una nueva DJAI (y mientras dejar la mercadería en
depósito fiscal o zona franca luego de transcurridos los 15 días hábiles para destinar que
fija el Código Aduanero), o sino reembarcar (es decir devolver la mercadería) o bien
transferirle a otro sujeto el derecho a disponer de ella (RG AFIP 1979/05 y modificatorias y
complementarias, haciendo Factura “A” sin IVA). Este nuevo sujeto deberá tener una DJAI
aprobada para poder importar por supuesto.
Aclara la norma: “La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a
disposición de los Organismos que adhieran” los que “deberán pronunciarse en un lapso
no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión”, y que la AFIP
comunicará “a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA) — las novedades
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producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así
como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de
corresponder”.
Es decir, hay un ida y vuelta, el importador potencial no sólo informa sino que debe
esperar una respuesta del Fisco. Si la información resulta observada hay que comparecer
para regularizar, ponerse en contacto con el organismo (algo que algunos casos requiere
presencia personal del titular o apoderado de la empresa). En la práctica a veces hay más
que una regularización de información, por lo general hay que vencer nuevas barreras
para tratar de lograr la aprobación de la DJAI.
Finalmente se acota que “Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los
aplicativos involucrados y las pautas de aprobación que establezcan los diferentes
organismos intervinientes, serán publicadas en el micrositio “DECLARACION JURADA
ANTICIPADA DE IMPORTACION”, disponible en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar)”. De esta manera la RG 3252 refuerza una costumbre de los
tiempos que corren de expandir, modificar y suprimir la letra normas en el propio sitio
web del Fisco. Esto obliga a un seguimiento permanente a los usuarios, en este caso del
MICROSITIO AFIP DE DJAI que es legislación viva en la materia. No lo dice la RG 3252 pero
ese micrositio está alojado en la dirección web www.afip.gov.ar/djai. La última versión
del Manual de DJAI a la fecha es la 6.0. Una curiosidad, hace unos meses este Manual
estaba subido al sitio web de AFIP, a la fecha de realización de este trabajo ya no lo está.
Finalmente la RG 3252 contempla la situación de mercaderías que, con anterioridad a la
fecha de entrada en vigencia (1° de Febrero de 2012) “hubiesen sido expedidas con
destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo
medio de transporte”.
Pareciera que la legislación tuvo un gesto benevolente. Sin embargo esto debe ser así por
aplicación de nuestra legislación de fondo en materia aduanera (Código Aduanero Ley
22.415). En efecto, estamos ante una prohibición de carácter económico del Código (art.
609) para las que el Código es más generoso que la RG 3252 contemplando además a “la
mercadería que estuviese en zona primaria aduanera, por haber arribado con
anterioridad al territorio aduanero” (art. 618 inc. b) y facultando incluso al Poder Ejecutivo
a “disponer que las prohibiciones a la importación tampoco alcancen a mercadería que se
encontrare en otras circunstancias, tales como la amparada por carta de crédito
irrevocable o pagada en todo o en parte, en las condiciones y con las limitaciones que en
dichos casos se establecieren” (art. 620). El supuesto extra del art. 618 inc. b) por supuesto
tiene valor aún si estar escrito porque la Ley (22.415) está por sobre la Resolución (3252).
La facultad del art. 620 fue utilizada en RG 3255, incorporando dentro de las excepciones
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a la DJAI a las operaciones que cuenten con una Carta de Crédito irrevocable abierta o
documento equivalente o un pago anticipado efectuado con anterioridad a la entrada en
vigencia de este instituto (recordemos, 1° de febrero de 2012).
Hasta acá, quedaban muchas dudas acerca de algunos puntos, por ejemplo:
1) ¿Cómo se implementaría la DJAI operativamente?
2) Si los organismos deben pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el
respectivo instrumento de adhesión, ¿se podrían tomar el tiempo que deseasen
sin límites?
3) ¿Qué operaciones de Importación definitiva a consumo estarían alcanzadas?
4) ¿Qué información se pondría a disposición de los organismos?
5) ¿Cómo aplicar las excepciones por embarque previo al 1° de febrero de 2012?
6) ¿Se contemplaría la existencia de casos urgentes?
7) ¿Cómo se notificarían las observaciones de los organismos adherentes?
8) Más allá del Instrumento de Adhesión, ¿cómo materializarían los terceros
organismos su intervención?
9) ¿Cómo se tramitaría la DJAI?
10) ¿Se presentaría la DJAI en Aduana?
La RG AFIP 3255 publicada en el Boletín Oficial el 23 de enero de 2012, disipó gran parte
de las dudas (no todas) fijando las pautas operativas (“Pautas de Gestión”) de la DJAI.
Nuevamente sus considerandos refuerzan la idea de brindar información estratégica
anticipada con fines sublimes como:
Alinearse a “la Norma 6 del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global
(SAFE), aprobado en la Sesión Anual del Consejo de la Organización Mundial de Aduanas
(OMA) en junio del año 2005 con el fin de intercambiar información sobre riesgos a nivel
nacional e internacional y posibilitar a los agentes comerciales presentar por única vez y
electrónicamente la información solicitada a una única autoridad designada”. En efecto,
se menciona como ejemplo el Sistema de Control de Importaciones (SCI) de la UE.
Se asocia a la DJAI con la Decisión Nro. 50/04 MERCOSUR, implementada localmente por
la RG 2090, que se refiere entre otros puntos a la “Declaración de Llegada”. Se resalta la
facultad del Estado para exigir “la declaración de llegada o las informaciones que
constituyan dicha declaración incluso con carácter previo a la introducción de la
mercadería al territorio aduanero del MERCOSUR”.

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Ahora, ¿que es “Declaración de Llegada” según la misma Dec. CMC 50/04?. Es “la
información suministrada a la autoridad aduanera de los datos relativos al medio de
transporte, a las cargas y a la mercadería transportada, contenidos en los documentos de
transporte, efectuada por el transportista, o por quien resulte responsable de dicha
gestión”. La realidad es que conviene hacer la DJAI mucho antes de embarcar la
mercadería en origen, ya explicamos que embarcar es un riesgo porque si la DJAI es
observada no podremos importar. Es decir, la regla es que haya DJAI sin documento de
transporte y la excepción lo contrario. DJAI es más que una “Declaración de Llegada”!!!.
A continuación respondemos a las preguntas planteadas con anterioridad:
1) ¿Cómo se implementaría la DJAI operativamente?
El art. 1° de la RG 3255 dice: “Establécese como Ventanilla Unica Electrónica el régimen
de declaración anticipada electrónica denominado “Declaración Jurada Anticipada de
Importación (DJAI)”, creado por Resolución General Nº 3252, a los efectos de generar una
herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia ininterrumpida de
información comercial, relativa a las operaciones de importación, entre todos los
organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en
las operaciones de comercio exterior”.
Antes de seguir, la VUECE (Ventanilla Única Electrónica de Comercio Exterior), imagínesela
como una mesa rectangular en la cual se van a ir sentando distintos organismos que
adhieran al Régimen de DJAI. El organismo anfitrión, sentado en la cabecera como buen
jefe es AFIP y fue invitando a participar a otros organismos. En la otra cabecera –por su
importancia- se sumó el otro “jefe”, la Secretaría de Comercio Interior (SCI) y a los
costados organismos de menor influencia (INV, SENASA, ANMAT y SEDRONAR, hasta el
momento). AFIP por supuesto incluye a Seguridad Social (digo esto, por un reciente nuevo
bloqueo que veremos más adelante). No todos los organismos intervienen en todas las
operaciones, sino que sólo aquellas en las cuales le interesa participar (informan a AFIP en
el convenio de adhesión las mercaderías para las que quieren hacerlo y la información que
desean obtener). Cuando presentamos una DJAI la AFIP la pone sobre la mesa y todos los
que quieren opinar sobre esa mercadería que deseo importar votan por sí o por no
(observar la DJAI).
La AFIP, organismo dueño de casa, creador de la DJAI, obviamente forma parte de la
VUECE siempre. Tiene hasta 72 hs. desde fecha de oficialización para pronunciarse (Pto. 5
ANEXO RG 3255). No obstante el Manual 6.0 dice hasta 10 días corridos. Este último plazo
es el que se considera como válido. Posibles bloqueos de AFIP:
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BI17- Intervención AFIP 1
BI18- Intervención AFIP 2
BI31- Intervención DJAI Subdirección General Control Aduanero.
BI34 Este bloqueo aparece cuando la mercadería tiene además Licencias No Automáticas
Previas (LNAP). La DJAI aparece el estado “EN ANÄLISIS” en estos casos y pasa a SALIDA
una vez que es aprobada la LNAP (siempre que no haya observaciones de otros
organismos por supuesto). Esto tiene que ver con la eliminación del soporte papel en las
LNAP y con el actual intento del Fisco de unificar las licencias con la DJAI. Hace poco (21
de setiembre de 2012) por mensaje en el SISCO (aplicativo en el que descansa parte del
trámite de las LNAP) se informó que la información informada en la DJAI debe coincidir
con la informada en la solicitud de la licencia. Se presenta una situación en relación a
mercadería ingresada a Zona Franca vinculada a este punto que veremos más adelante.
BI30- Intervención DJAI Fiscalización. Si eso ocurre se brinda un listado de posibles
motivos y hay que concurrir a DGI para ver cuál o cuáles nos corresponden (o si la
observación es errónea):
LISTADO DE CÓDIGOS PARA DENEGATORIA DEL BLOQUEO BI30
F01 La CUIT se encuentra en estado Pasiva / Inactiva
F02 La CUIT se encuentra en la base de contribuyentes no confiables (facturas apócrifas)
F03 La CUIT se encuentra registrada con estado de quiebra
F04 El domicilio presenta inconsistencias. Verifique su situación por medio del servicio
Sistema Registral con clave fiscal
F05 La CUIT no se encuentra inscripta en el IVA. Verifique su situación por medio del
servicio Sistema Registral con clave fiscal
F06 La CUIT no se encuentra inscripta en el Impuesto a las Ganancias. Verifique su
situación por medio del servicio Sistema Registral con clave fiscal
F07 La CUIT de alguno/s integrantes de la sociedad no se encuentra inscripta en el
Impuesto a las Ganancias
F08 Falta presentación de la última D.J. vencida de Ganancias. Regularice su situación
F09 Falta presentación de la D.J. de I.V.A. dentro de los últimos 12 periodos fiscales
mensuales. Regularice su situación
F10 Falta presentación de la última D.J. vencida de Bienes Personales. Regularice su
situación
F11 Falta presentación de la D.J. de Seguridad Social dentro de los últimos 12 periodos
fiscales mensuales. Regularice su situación
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F12 Se verificaron inconsistencias en las D.J. de I.V.A. dentro de los últimos 6 periodos
fiscales mensuales. Regularice su situación
F13 La CUIT posee un proceso de Fiscalización o Verificación en curso

Se incluyó recientemente la posible observación por BI33 Seguridad Social (contemplada
en el Micrositio AFIP, no en el manual), que corresponde enmarcar orgánicamente dentro
de AFIP (DGRSS). Ante este bloqueo el contribuyente debe dirigirse a Domicilios en el área
metropolitana: en las oficinas 1 y 2 ubicada en la calle Defensa 135 de la C.A.B.A. en el
horario de 9 a 17 hs. (en Bs. As), o bien a la Dirección Regional o Agencia correspondiente
(resto del país), y presentar Multinota (F.206) suscripta por Titular, Representante Legal,
Apoderado o Autorizado según corresponda, adjuntando la documentación que acredite la
personería invocada y en carácter de declaración jurada junto con la documentación que
se solicita en cada punto. Se indica asimismo el contenido de la multinota a presentar:
“El que suscribe (Titular, Representante Legal, Apoderado o Autorizado según corresponda) se dirige a Ud. en
carácter de Declaración Jurada con relación a la DJAI Nro: xxxxxx cumpliendo en informar que:
Vía de importación: acuática, aérea o terrestre
Cantidad y tipo de contenedores (de 20 o de 40 pies), y/o cantidad camiones/semirremolque, etc., en el
último año
Descripción de la operatoria desde el comienzo al establecer el contacto con el proveedor del exterior hasta
el traslado de la mercadería al depósito y/o directamente al cliente.
Cuando las tareas descriptas en el párrafo anterior se realicen en forma tercerizada informar: Razón Social y
la CUIT de los proveedores, con detalle de la facturación de los mismos en los últimos 12 meses.
Indicar el destino de la mercadería una vez retirada de la aduana: (domicilio completo) a)Depósito propio
(exhibir título de propiedad). b)Depósito alquilado (exhibir contrato de alquiler). c)Depósitos propiedad de
terceros (adjuntar documentación probatoria).
Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos y completos y que he confeccionado la
presente sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad”.

Otros organismos diferentes de AFIP deben adherir a este Régimen. El modelo de
“convenio de adhesión” está establecido por RG AFIP 3256/2012 (allí se establece por
ejemplo qué operaciones se pretende alcanzar, qué información desea obtener, etc.). El
Manual 6.0 explaya un poco más acerca de los organismos adheridos SCI y ANMAT, pero
nada dice de SEDRONAR (info en el Micrositio de AFIP), INV y SENASA.

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La SCI adhirió por Res. SCI 1/2012. Solicita al registrar la DJAI en el SIM, indicar en forma
obligatoria, a nivel de ítem: “Fecha de embarque aproximado” y “Fecha de arribo
aproximado” y la descripción del producto, y en caso de corresponder, establecer especie
y calidad de cada mercadería. Recordemos que el Manual 6.0 le otorga un plazo de
pronunciación de 15 días corridos.
Cuando SCI observa la DJAI aparece el bloqueo BI15- Intervención Sec. Com. Int.1 . Cuando
ocurre este bloqueo es cuando se suele exigir a los potenciales importadores desde este
organismo, que se presente un “Plan de Compensación de las Importaciones”. El mismo,
no está por supuesto amparado en ninguna norma y por tanto las posibilidades que
pueden ser aceptadas para “destrabar” nuestra DJAI son muchas. Habitualmente se le
pide al importador que firme un compromiso de exportación hasta fin de año (equivalente
en monto al presupuesto de exportación para el año o a veces del doble – recordemos
que no está normado-) y que presente lista de precios de año anterior, en curso y
proyección del siguiente. El incremento de precios informado de año a año debe ser
coherente con el índice de inflación anual que publica el INDEC. Las posibilidades (no
escritas) son muchas, por ejemplo:
-

-

Que la persona con la DJAI observada exporte mercadería que produce y/o compra
a otros.
Que la persona con la DJAI observada exporte por cuenta y orden de un tercero
(Exportación por Cuenta y Orden de Terceros), no hay transmisión de dominio de
la mercadería. Este punto lo desarrollaremos en esta capacitación a fondo y con
casos reales, viendo teoría y práctica, incluyendo documentación, ya que es la
mejor forma de aprender.
Que la persona con la DJAI observada brinde otra colaboración que permita
incrementar exportaciones nacionales, ejemplo: que prefinancie a un exportador,
que le financie la compra de un bien de capital o alguna certificación de calidad
que necesite para ingresar a otro país, etc. etc. etc….. (cualquiera de estas
opciones necesitan del visto bueno de SCI y no hay nada por escrito que nos
garantice que una vez realizado se destrabará nuestra DJAI).

La ANMAT (ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTACIÓN Y
TECNOLOGÍA MEDICA) interviene por ahora en mercaderías relacionadas con Tecnología
Médica. El plazo de pronunciación es de 4 días hábiles. Cuando interviene ANMAT se
solicita a nivel ítem: Código: “NRO.CERTIFICADO” (dicho dato puede comprender al:

PM para el caso de productos nuevos; Número de Certificado por Disposición
ANMAT N° 806/07 para productos usados; Para partes deberá consignarse el
número de PM del producto registrado del cual forme parte dicho ítem; Para
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productos Absorbentes Higiénicos Descartables, deberá indicarse “Res.N° 288/90”;
Para productos de Diagnóstico de Uso in Vitro, deberá indicarse “Número de
Certificado ó de PM según corresponda"; Para insumos para Biología Molecular, se
deberá indicar “Disp.N° 3619/97”; Para productos autorizados según Disposición
ANMAT N° 2675/99, se deberá indicar “Disp. 2675/99”); y Código:
“NOMBRE.MODELO” (este Modelo deberá coincidir con el registrado ante
ANMAT). En caso de observaciones de este organismo el Manual señala como vía
de contacto la casilla: Gestiónelectrónica@anmat.gov.ar.
Según información del micrositio DJAI de Afip (no del Manual, adonde no está), la
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra
el Narcotráfico (SEDRONAR) interviene en la DJAI desde el 17/08/2012. Las pautas
de éste Organismo para el código de intervención/bloqueo "BI32", serán las
siguientes: Se pronunciará sobre la DJAI en un plazo no mayor a los cinco (5) días
corridos. Intervendrá sobre las DJAI que se registren en el SIM y declaren
mercaderías que se encuentren dentro del universo de competencia de la
SEDRONAR. Se informa además, que en una segunda etapa de implementación, se
eliminará el actual documento papel como requisito para su presentación en sede
aduanera. Como información adicional, este organismo cuando interviente solicita
que se declare a nivel de ítem, el "NRO.CERTI.RENPRE" (dicho dato corresponde al
número de habilitación para operar, extendida por el RENPRE). El Declarante
(importador/despachante) que tuviere alguna duda y/o problema respecto a la
intervención que realiza la SEDRONAR en la DJAI, puede consultar a dicho
Organismo a través del correo electrónico: djaisedronar@pami.org.ar.
Aunque no estén especificados en el Manual ni en el micrositio AFIP, no haya
trascendido convenio de adhesión alguno, desde el propio Gobierno se asegura
que otros dos organismos más forman parte de la mesa rectangular de la VUECE.
Ellos son SENASA y el INV. A falta de precisión legal, el plazo de pronunciamiento
debería ser de 72 hs. hábiles (para extenderlo se necesitaría argumentación por
escrito).
Más allá de los plazos de pronunciamiento, en los días que corren los organismos
se están pronunciando en uno o dos días máximo. El problema hoy día no pasa por
el plazo de pronunciamiento sino por cómo destrabar las observaciones.
Así es la Ventanilla Única del Comercio Exterior:
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2) Si los organismos deben pronunciarse en un lapso no mayor al establecido
esta
en el
respectivo instrumento de adhesión, ¿se podrían tomar el tiempo que deseasen
sin límites?
No. La RG 3255 (art. 2°) fija 72 horas desde la oficialización extensible hasta un máximo
de 10 días corridos en aquellos casos en que la competencia específica del organismo
adherente lo amerite. Agrega la norma que de transcurrir el plazo previsto “sin haberse
efectuado observación alguna continuará la tramitación para la operación de
importación”.
Acá se produjo un problema. Porque al día siguiente de publicada en el Boletín Oficial la
RG 3252, Secretaría de Comercio Exterior adhirió al Régimen de DJAI optando por un plazo
de 15 días hábiles, algo que no estaba regulado hasta el momento y superior incluso
i
a los
10 días corridos que fijo AFIP después.
después. Hoy SCI tiene un plazo de 15 días pero corridos,
corridos
fijados por el Manual de DJAI
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El ANEXO actualizado de la RG 3255 intentó salvar la mencionada situación aclarando: Los
plazos de aprobación de los organismos adherentes dependerán de lo que se exprese en el
convenio de adhesión que deberán suscribir con la AFIP, el cuál no excederá los diez (10)
días corridos, salvo que algún organismo establezca condiciones particulares al respecto.
Superados los plazos establecidos precedentemente sin que hubiere observaciones, la DJAI
pasará automáticamente a estado “SALIDA”. O sea, se fija un plazo pero se permite su no
cumplimiento. ¿Qué sentido tiene esto?.
Recordemos nuevamente que según lo establecido por la RG 3252 “Las situaciones de
excepción, los manuales de uso de los aplicativos involucrados y las pautas de aprobación
que establezcan los diferentes organismos intervinientes, serán publicadas en el micrositio
“DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION”, disponible en el sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar)”. Por tanto hay que considerar como válido lo que
dice el manual.
3) ¿Qué operaciones de importación a consumo estarían alcanzadas?
La RG 3255 fijó una lista inicial de 19 subregímenes. Hoy el ANEXO actualizado de la RG
3255 en micrositio AFIP muestra una lista más amplia conformada por los siguientes:

Subrégimen

Descripción

IC01

IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE

IC02

IMPORT.A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD PREVIA

IC03

IMPORT. CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC.

IC04

IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE

IC05

IMPORTACION A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P.

IC06

IMPORTACION A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO

IC07

IMPORTACION A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP

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IC65

IMPORTACION CONSUMO DE GRANEL D.A.P. CON MANI REGISTR

IC75

IMPORTACION A CONSUMO C/DOC TRANSP.DAP FORM7366 MANI-RG

IG01

IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPERADORES S/DOC.TRANSP.

IG03

IMPORT.CONSUMO P/GRAN OPER.VIA TERRESTRE ENVIOS FRACC.

IG04

IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON DOC.TRANSPORTE

IG05

IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.C/DOC.DE TRANSP.DAP

IG06

IMP.A CONSUMO P/GRAN.OPER.SOBRE DEP. DE ALMACENAMIENTO

IG07

IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON AUT.PROVISORIA

ZFE1

EGRESO ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO

DIR1

DECLARACION DE IMP SUSP EN EL RAF EN PLANT S/DOC TRANSP

DIR3

DECLAR.IMP.SUSP.RAF EN PLANTA S/DOC TRANSP VIA TERRESTR.

DIR4

DECLARACION DE IMP SUSP AL RAF EN PLANTA C/DOC DE TRANS

DIR5

DECLARACION DE IMP SUSP EN RAF AL ARRIBO C/DOC DE TRANS

DIR6

DECLARACION DE IMP SUSP RAF S/DEP.ALMACENAMIENTO

IC81

IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMP.C/TRANSFOMAC.

IC83

IMPORTACION A CONSUMO DE IMP.TEMPORARIA S/TRANSFORMAR

IG81

IMPO A CONSUMO P/GRAND.OPERAD.DE IMPO TEMP.C/TRANSFOR.

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IG83

IMPO A CONS.P/GRAND.OPERA. DE IMP TEMPOR. S/TRANSFORM.

ZFI3

INGR.ZF BIENES DE CAPITAL PARA RADIC.DEFINITIVA DEL EXT

ZFI5

ING.ZF MERC.ALMACENAM.Y/O COMERC. Y/O REPARAC. DEL EXT.

ZFI8

ING.ZF INSUMOS PARA PROCESOS PRODUCTIVOS DEL EXTERIOR

En sintonía con lo antedicho, hay que decir que la RG 3255 prevé también mantener
actualizado el ANEXO en el Micrositio DJAI.
Las excepciones del Anexo actualizado en web AFIP son (además de las emparentadas con
art. 618 y 620 del Código que vimos):
Régimen de Reimportación
Régimen de Importación o Exportación para compensar envíos con deficiencias
Régimen de Donaciones
Régimen de muestras art. 560 C.A. y reglamentación (Es decir, hasta un valor en
aduana máximo de USD 100 – Res. ANA 1262/1984, mod. y complementarias).
Régimen de franquicias diplomáticas
Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos (Ambas
condiciones)
Régimen de Courrier
Régimen de envíos postales
Operaciones de importación realizadas por la Secretaría General de Presidencia de
la Nación (este punto fue incorporado en la modificación del Anexo subida a la web
de AFIP).
No están dentro de las excepciones actualizadas por este Anexo de AFIP-web los
Envíos escalonados aprobados con anterioridad al 1 de febrero de 2012 y Planta llave
en mano aprobadas con anterioridad al 1 de febrero de 2012 (originalmente incluidos
en el Anexo de la RG 3255). Quiere decir que hoy por hoy, estos institutos llevan DJAI.
4) ¿Qué información se pondría a disposición de los organismos?
El ANEXO aclara que “Los que requiera el KIT MARIA. Estos datos podrán ser actualizados.
La comunicación de la mencionada actualización se realizará a través del Micrositio
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DJAI
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Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI” con una anticipación mínima de 72
horas”.
Los datos que requiere el Sistema María se dividen en Obligatorios y Facultativos,
Alterables e Inalterables. Me limitaré a los datos obligatorios y los dividiré en Alterables o
Inalterables.
Son Alterables los que al documentar la destinación definitiva de importación a consumo
pueden variar respecto de lo declarado en la DJAI. Los que no pueden hacerlo, por
descarte, son Inalterables.
Algunos datos inalterables se fueron flexibilizando hacia alterables con el correr del
tiempo y en función principalmente de las necesidades planteadas por Centro de
Despachantes de Aduana y en el ámbito del Consejo Consultivo Aduanero. No vale la pena
hacer una evolución de cómo fue ocurriendo esto. Simplemente mencionaremos la
situación al día de hoy:
Inalterable
CUIT importador
Posición Arancelaria SIM /
Código
AFIP
(mucho
cuidado con esto!)

Allterable

Comentarios
Si bien es en principio
inalterable,
el
Anexo
actualizado indica que si la
Posición SIM no estuviese
vigente al momento de
documentar la importación
a consumo, el control se
realizará a nivel posición
NCM.

Estado de la mercadería (es
decir: Nuevo sin uso
argentino, Nuevo sin uso
importado,
Sin
uso
argentino,
Sin
uso
importado,
Usado
argentino, Incl. Reacond
Usado importado, Incl.
Reacond)

País de Origen
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Información Adicional a
nivel ítem: Descripción
Mercadería.
Fechas
estimadas de embarque y
arribo. Esta información se
elimina al realizar la
importación definitiva a
consumo (SCI).

Si la descripción mercadería
difiere respecto de la
destinación de importación
definitiva,
no
será
sancionable en el marco del
Código Aduanero.

Otra información solicitada
por
otros
organismos
intervinientes.
Peso Neto
Procedencia
Valor FOB Unitario y divisa.
(Valor FOB alterable dentro
de en un “margen de
razonabilidad”)

Tipo
y
Cantidad
de
unidades
de
comercialización (cantidad
alterable dentro de en un
“margen de razonabilidad”)
Declarante (despachante)

Aduana de Registro

Ese margen no está escrito.
Por experiencia propia y
ajena hoy por hoy estaría
cerca de un 4%, sin
embargo recordamos, no
está escrito, puede variar.
Pero cuidado, porque el SIM
bloquea la modificación de
precio unitario de los
subítems.
Ese margen no está escrito.
Por experiencia propia y
ajena hoy por hoy estaría
cerca de un 4%, sin
embargo recordamos, no
está escrito, puede variar.
No obstante a que a la
fecha de este trabajo el
Anexo dice que es algo
pendiente, ya es alterable,
está concluido el desarrollo
informágtico. Desde la
Versión 5.1 del Kit María se
puede cambiar.
No obstante a que a la
fecha de este trabajo el
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Anexo dice que es algo
pendiente, ya es alterable,
está concluido el desarrollo
informático.
Desde
la
Versión 5.1 del Kit María se
puede cambiar.
5) ¿Cómo implementar las excepciones por embarque previo al 1° de febrero de
2012?
Por supuesto este caso, como el agregado por la RG 3255 (existencia cartas de crédito
irrevocable abierta o pago anticipado efectuado), ameritaban alguna “Ventaja” para que
inserte el despachante de aduana en el Sistema María, que le habilitara a continuar una
oficialización de importación sin DJAI. Estas ventajas son EMBANDJAIGRAL y DEJAI-CCREDPANT. La RG 3255 aclaraba que estas destinaciones tramitarían por canal Naranja de
selectividad. Aunque la RG no lo diga, por supuesto eso fue un mínimo, si el canal fuera rojo,
el control documental está igualmente asegurado.
6) ¿Se contemplaría la existencia de casos urgentes?
Sí, la RG 3255 prevé casos urgentes. El punto 4 del ANEXO dice “Ante situaciones de extrema
necesidad el declarante podrá requerir, a través del Kit MARIA, la tramitación urgente de la
DJAI, invocando alguno de los motivos disponibles”. Estos motivos urgentes son “ofrecidos”
por el propio Sistema María al declarante:







Alimentos Urgente
Repuestos Urgente
Medicamentos Urgente
Perecederos Urgente
Otros motivo urgente no considerado en otras opciones (Por ejemplo: periódicos y
revistas)

7) ¿Cómo se notificarían las observaciones de los organismos adherentes?
La RG 3255 dice que “serán informadas al importador/declarante por medio del
aplicativo Mis Operaciones Aduaneras (MOA), con una consulta específica”. Esto es,
desde MOA, especialmente entrando a “Intervención de Terceros Organismos” que es
el único lugar donde podemos ver las observaciones parciales. Es decir, que puede que
una DJAI fuese parcialmente aprobada (y por ende parcialmente observada). Es decir,
la observación puede hacerse a nivel ítem e incluso subítem. Si el mensaje ahí adentro
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DJAI
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es “No existen intervenciones de Terceros Organismos” quiere decir que el único
organismo interviniente es AFIP y puede consultarse desde MOA – Declaración
Detallada. Entonces a los despachantes atención, no es seguro consultar desde el
Sistema María porque puede ocurrir que veamos una DJAI parcialmente observada
como “INTERVENIDA” (y malinterpretar como totalmente aprobada). En
http://www.afip.gov.ar/djai/archivos/armMisPperacAduaneras4.pdf Ud. puede ver un
Paso a Paso de la consulta en MOA.
8) Más allá del Instrumento de Adhesión, ¿cómo materializarían los terceros
organismos su intervención?
También la RG 3255 indica en su Anexo la forma de adhesión de los organismos
adherentes, avanzando más allá Instrumento de adhesión de la RG 3252, y requiriendo la
inscripción en los Registros Especiales Aduaneros, delegar usuarios (Con Clave Fiscal) en el
Administrador de Relaciones para los servicios “Ventanilla Única Electrónica”, “Consulta
de DJAI” y “Autorización de DJAI”.
9) ¿Cómo se tramitaría la DJAI?
En el Sistema María (lo dice el ANEXO de la RG 3255). Es decir, que la declara el
despachante de aduana o bien importadores adheridos a la RG 333 que les permite
prescindir del despachante (situación con un vacío legal total, de la cual no conozco que
exista práctica). En http://www.afip.gov.ar/djai/archivos/armSistemaMaria.pdf
Ud.
puede ver un Paso a Paso de la carga en el Sistema María que hace el despachante de
aduana. Y en http://www.afip.gov.ar/djai/archivos/armSistemaMariaAfect.pdf , de la
afectación correspondiente. La norma aclara además que no es necesaria la impresión de
la DJAI, que tendría una validez de 180 días prorrogables (ver procedimiento de prórroga
más adelante), que no tributaría Arancel SIM y los posibles Estados de la DJAI y su
significado:
OFICIALIZADA: la DJAI se ha registrado en el SIM y aún no ha tenido la intervención
completa en el Sistema, por todos los organismos competentes.
SALIDA: La DJAI ha sido intervenida en forma completa por todos los organismos
competentes y ha tenido decisión satisfactoria sobre un ítem/subítem (como mínimo) de
todos los organismos, permitiendo su afectación. Un proceso informático actualizará cada
hora el estado de la DJAI.

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DJAI
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OBSERVADA: la DJAI ha sido observada en su totalidad por algún organismo interviniente
o las observaciones de todos los organismos competentes (parcial o totalmente), han
tenido como resultado que la DJAI en su totalidad esté observada.
CANCELADA: la DJAI ha sido afectada totalmente por los subregímenes mencionados.
ANULADA: la DJAI, aún no afectada, ha sido anulada por el declarante. También será
anulada automáticamente por el sistema, si a su vencimiento, con su eventual prorroga,
no ha sido afectada total o parcialmente.
Ver más adelante la creación del Estado ANUC y EN ANALISIS.

10) ¿Se presentaría la DJAI en Aduana?
No, el Anexo de la RG 3255 lo aclara. Es decir opera tal cual lo veía haciendo la LAPI. Dicho
sea de paso, después de convivir un tiempo ambas, la LAPI desapareció, lo cuál es lógico
ya que su existencia no tenía sentido. Tampoco la DJAI puede ser solicitada por las áreas
de verificación de Aduana.
Otros aspectos que menciona la RG 3255, comentados:







Se pueden indicar en la DJAI más datos de los solicitados para que ya queden
cargados para su uso posterior en caso de que esa DJAI se utilice.
Una DJAI puede utilizarse para más de uno de los subregímenes indicados en el
Anexo (en términos sencillos, con una DJAI puedo hacer más de una destinación).
Excepción!!!: Si la mercadería amparada por la DJAI viene embarcada por
separado, amparada por más de un documento de transporte, entonces no puede
afectarla a más de una destinación.
Una destinación se va a poder hacer utilizando varias DJAI (algo que está en
desarrollo por la DNPA).
En caso de transferir la mercadería objeto de la DJAI (RG AFIP 1979/05 y
modificatorias y complementarias) el nuevo sujeto deberá tener la DJAI respectiva
aprobada para poder importar por supuesto.
La DJAI no es rectificable. Para cambiar algo, a menos que se trate de información
“alterable” hay que anular y crear una nueva (en este caso, si la mercadería está
próxima a arribar o arribada, aconsejo que se haga uso del trámite urgente
indicando por ejemplo: “Reemplaza 12062DJAIXXXXXXX”). El Manual 6.0 dice: La
anulación solo se autorizará cuando la DJAI no haya tenido afectación/conversión
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DJAI
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alguna, excepto cuando el estado de la DJAI sea “OBSERVADA”. Veremos más
abajo que aún observadas ya se pueden anular. La anulación se hace desde el
servicio AFIP con clave fiscal “Gestión de Declaración Jurada Anticipada de
Importación”. La condición es que esta no esté afectada ni total ni parcialmente.
Aclara el punto 13 del Anexo de la RG 3255 que en caso de quedar sin efecto la
operación comercial debe anularse la DJAI. La pregunta natural es: ¿si no lo hago
cuál es la sanción?. La respuesta es: Ninguna. Sin embargo, conviene que anulemos
porque una DJAI aprobada o posiblemente aprobable es una DJAI que para el Fisco
una posible importación y a la luz del actual cuidado de divisas puede incrementar
las posibilidades de observaciones en futuras DJAI.

Aún después de la RG 3255, las actualizaciones del Manual y del Micrositio AFIP
quedaron algunos puntos sin respuesta y otros con perspectivas de modificaciones de
cara al futuro. Estos puntos se están tratando fundamentalmente a partir del vínculo
CDA-AFIP y reuniones del Consejo Consultivo Aduanero, y algunos se resolvieron a la
fecha de este trabajo. Entre estos puntos mencionamos:
Desarrollo pendiente por parte de la DNPA (Dirección de Normas y Procedimientos
Administrativos) de una única DJAI para envíos escalonados
Publicación del procedimiento de prórroga y nuevo plazo. Al leer lo anterior Ud.
habrá advertido que no se establecía forma de solicitud de prórroga ni plazo de la
misma. Al principio el CDA publicó un procedimiento de emergencia que consistía
en presentar en Aduana de Registro de la DJAI una multinota papel solicitando la
prórroga y adjuntando documentación respectiva. Hace poco se dio a conocer un
nuevo procedimiento (pendiente de publicación oficial en Manual o Micrositio
AFIP). El mismo consiste en:
Instalar el Aplicativo: http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/oProgramasAduaneros/
“Instalador F3101-2241/E multinota electrónica Depositario Fiel v300” . Programa:
“Depositario Fiel.”
Como requisitos el Estado de la DJAI debe ser SALIDA , y debe presentarse al
menos con 5 días de antelación al vencimiento. Se estima que estos son días
hábiles, que es cuando opera AFIP, organismo mentor del Régimen.
En el link: http://www.cda.org.ar/images/Archivos/MultinotaElectronicaDJAI.pdf
puede verse una copia de la pantalla del aplicativo con lo aquí expuesto.

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DJAI
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No se indica la duración del nuevo plazo, aunque siguiendo la lógica aduanera
imperante en muchos casos, sería por única vez, por un plazo no superior al
originario, es decir, otros 180 días corridos, esta definición es un tema pendiente.
Una vez generada la multinota electrónica se envía a AFIP por internert a través del
servicio SETI que es el mismo que utilizan los despachantes que realizan
autoarchivo.
LAPI (Licencia Automática Previa a la exportación) sería absorvida por DJAI. Esto se
concretó el con la publicación el 6 de setiembre de este año de la Res. MEFP
505/12, que derogó a las Res. MEOSP 17/99 y Nro.820/99. Algo que dijimos era
esperable, ya que no había razón lógica para la coexistencia del anterior régimen
informativo de LAPI con la DJAI.
Uso de varias DJAI para un despacho. La DNPA está trabajando para lograr esto.
Consulta de saldos pendientes de afectación. Se estaría trabajando para poder
utilizar en el Sistema María la solapa de Cancelaciones y poder checkear online los
saldos de DJAI no afectados.
Eliminación automática de información privativa de DJAI al convertir en
subrégimen alcanzado. La DNPA está trabajando para lograr esto.
Anulación en estado Observada . Esto ya puede hacerse, fue comunicado por el
CDA a mediados de octubre. Carece de respaldo en el Manual, Anexo, Micrositio y
Normas. Las presunciones indican que si así no fuese al Fisco se le complicaría
proyectar con cierta precisión las verdaderas importaciones, ya que el volumen
creciente de DJAI´s “en el limbo de la observación” lo dificultaría.
Validez de la DJAI: ¿desde aprobación o desde que el despachante la registra
(oficializa)?. No está aclarado a la fecha pero es algo que trascendió que aclarará se
comienza a contar desde el pasaje a Estado Salida. Hoy por hoy la cuenta es desde
fecha de oficialización. En los días que corren se debería confirmar..
Permitir giro de divisas en estado anulada (pero con afectación parcial). Es decir, si
utilizamos parcialmente una DJAI y transcurrido el tiempo de su validez, con
eventual prórroga, se anula automáticamente, se perdía la posibilidad de solicitar
al banco el giro de fondos al proveedor del exterior. Esto, que representaba un
verdadero problema, se flexibilizó cuando empezaron a operar las primeras
anulaciones automáticas alrededor del mes de agosto de 2012, y actualmente fue
solucionado de una forma más segura con la creación del Estado ANUC .
El CDA presentó una Nota ante la Secretaría de Comercio Exterior (de la Dra.
Beatriz Paglieri, organismo encargado de la emisión de las licencias no
automáticas) solicitando que para las mercaderías que se ingresan a Zonas Francas
se permita el ingreso con DJAI “EN ANÁLISIS” – BI34 (siempre y cuando no haya
una observación por parte de otro organismo), ya que esta mercadería no está
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alcanzada por LNAP, imposibilitando importador realizar giros de divisas al
exterior y/o a registrar un subregímen de importación para consumo. De este
modo se podría retirar antes la mercadería de las Terminales Portuarias y/o en
Depósitos Fiscales y ahorrar costos al importador.

Algunas consideraciones finales:
Los temas operativos solucionados sin publicación en Manual ni Anexo Actualizado ni
normas nuevas ni micrositio AFIP, más los temas pendientes de solución nos hacen pensar
que es inminente que se publique en breve una nueva versión del Manual que supere a
la 6.0.
Técnicamente ¿que es la DJAI?. Nuestro país se incorporó formalmente a la OMC por Ley
24425/94. Uno de los Acuerdos incorporados a nuestro ordenamiento es el “Acuerdo
sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación”. Es decir, para
establecer licencias nuestro país debe cumplir con este Acuerdo. El trámite de licencias de
importación es en palabras del Acuerdo “el procedimiento administrativo utilizado para la
aplicación de los regímenes de licencias de importación que requieren la presentación de
una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al
órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación en
el territorio aduanero del Miembro importador”. Acota: “Las reglas a que se sometan los
procedimientos de trámite de licencias de importación se aplicarán de manera neutral y se
administrarán justa y equitativamente”.
Las licencias pueden ser Automáticas o No Automáticas.
Automáticas (art. 2): El trámite de licencias automáticas de importación implica que “se
aprueben las solicitudes en todos los casos” y cumpla con determinadas prescripciones:
“ los procedimientos no se administrarán de manera que tengan efectos restrictivos en las
importaciones”. “Se considerará que los procedimientos de trámite de licencias
automáticas tienen efectos de restricción del comercio salvo que, entre otras cosas:
i) todas las personas, empresas o instituciones que reúnan las condiciones legales
impuestas por el Miembro importador para efectuar operaciones de importación
referentes a productos sujetos al trámite de licencias automáticas tengan igual derecho a
solicitar
y
obtener
licencias
de
importación;
ii) las solicitudes de licencias puedan ser presentadas en cualquier día hábil con
anterioridad
al
despacho
aduanero
de
las
mercancías;
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DJAI
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iii) las solicitudes de licencias que se presenten en forma adecuada y completa se aprueben
en cuanto se reciban, en la medida en que sea administrativamente factible, y en todo
caso
dentro
de
un
plazo
máximo
de
10
días
hábiles;
b) los Miembros reconocen que el trámite de licencias automáticas de importación puede
ser necesario cuando no se disponga de otros procedimientos adecuados. El trámite de
licencias automáticas de importación podrá mantenerse mientras perduren las
circunstancias que originaron su implantación y mientras los fines administrativos que son
su fundamento no puedan conseguirse de manera más adecuada”.
En nuestro país teníamos dos licencias automáticas: LAPI y DJCP (Declaración Jurada de
Composición de Producto –para textiles-). Como vimos, la LAPI no existe más, quedando
sólo la DJCP.
La pregunta es: ¿Es la DJAI una Licencia Automática?: ¿se aprueba en todos los casos?, ¿no
tiene efectos restrictivos sobre las exportaciones? (¿se aprueban dentro de los 10 días
hábiles?). Evidentemente no.
No Automáticas (art. 3): Las No Automáticas según dicta el propio Acuerdo, son las no
comprendidas en el artículo 2. Es decir, las demás. Dice el Acuerdo que: “ El trámite de
licencias no automáticas no tendrá en las importaciones efectos de restricción o distorsión
adicionales a los resultantes del establecimiento de la restricción. Los procedimientos de
trámite de licencias no automáticas guardarán relación, en cuanto a su alcance y duración,
con la medida a cuya aplicación estén destinados, y no entrañarán más cargas
administrativas que las absolutamente necesarias para administrar la medida”. Se acota
“Si la solicitud de licencia no es aprobada, se darán, previa petición, al solicitante las
razones de la denegación, y éste tendrá derecho a recurso o revisión con arreglo a la
legislación o los procedimientos internos del Miembro importador”. El Acuerdo fija como
pazo máximo para que el Estado otorgue la licencia 30 días si cada solicitud se examina a
medida que es recibida, o 60 días cuando el Estado las analiza en bloque.
Si no estamos ante una Licencia Automática, por descarte DJAI es una Licencia No
Automática, pero como tal tampoco cumple las bases del Acuerdo de Licencias de la
OMC. Nadie puede asegurar categóricamente que no tiene efectos restrictivos
considerables sobre el comercio, ni que por ejemplo no demanda cargas administrativas
que van más allá de lo necesario, por ejemplo.
Los más veteranos evocan desde la DJAI a la vieja DJNI (Declaración Jurada de
Necesidades de Importación) establecida por Decreto 4070/84 (y derogado por Dto.
2226/90). Los considerandos de aquella norma decían por ejemplo “que el logro de los
objetivos perseguidos respecto al sector externo de la economía aconsej(ba) impulsar el
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desarrollo de las actividades productivas del país en forma concurrente y compatible con
una adecuada evolución del balance de pagos”; “Que a esos fines resulta(ba) conveniente
el mantenimiento de una política de importaciones que, en forma selectiva, orient(ara) el
uso de la disponibilidad en moneda extranjera, sin afectar el adecuado abastecimiento del
mercado interno”; “que una medida de esa naturaleza permitirá alentar simultáneamente
una mayor utilización de los recursos productivos de que dispone el país”. Casi 30 años
después … cualquier similitud con la realidad es pura coincidencia.

Legislación consultada:
RG AFIP 3252/12
RG AFIP 3255/12
RG AFIP 3256/12
Res. SCI 1/2012
Res. ANA 1262/84

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