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Autor: RSALGADO

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Experiencia de Colombia

Servicios Públicos
Domiciliarios
Agua Potable y
Saneamiento Básico
Guatemala, Diciembre de 2010

Servicios
Públicos
Domiciliarios

Contenido
• Los servicios públicos domiciliarios
• Marco constitucional y legal
• El Régimen de los servicios públicos en Colombia
• Marco institucional general
• El sector de Agua Potable y Saneamiento Básico
• Estructura sector de Agua Potable y Saneamiento Básico

Servicios
Públicos
Domiciliarios

Los Servicios Públicos Domiciliarios
¿Cuáles son los servicios públicos domiciliarios?
Acueducto
Alcantarillado 
Aseo.

Energía eléctrica
Gas Natural
Gas licuado de petróleo o GLP  

Telefonía pública básica

¿Por qué se consideran servicios públicos domiciliarios?
Se consideran servicios públicos domiciliarios porque se reciben en la residencia de las 
personas o en su sitio de trabajo y sirven para satisfacer necesidades básicas. 
La prestación de estos servicios se hace conforme a lo dispuesto en las leyes 142 y 143 
de 1994 y a las normas que expiden las Comisiones de Regulación de cada sector. Las 
personas que los prestan están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la 
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 

Servicios
Públicos
Domiciliarios

Constitución Política Colombiana
Artículo 365: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad
social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación
eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”
“Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que
fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o
indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares”

Servicios
Públicos
Domiciliarios

Constitución Política Colombiana
ARTICULO 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades
relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su
cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en
cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y
redistribución de ingresos.
Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada
municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio
y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los
departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación.
La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.

Servicios
Públicos
Domiciliarios

Constitución Política Colombiana
ARTICULO 368. La Nación, los departamentos, los distritos, los
municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios,
en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores
ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios
que cubran sus necesidades básicas.
ARTICULO 369. La ley determinará los deberes y derechos de los
usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en
la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el
servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus
representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios
públicos domiciliarios.

Servicios
Públicos
Domiciliarios
LEY 142 DE 1994
Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios
LEY 286 DE 1996
Por el cual se modifica
parcialmente la
Ley 142 y 143 de 1994

-Límites en materia de factores de
Contribución, tarifas y subsidios
(Plazos).
-Ampliación plazos proceso de
Transformación.
-Ampliación plazos viabilidad
Empresarial.

LEY 632 DE 2000
Por el cual se modifica
Parcialmente la
Ley 142 ,143 de 1994,
223 de 1995 y 286 de
1986

-Definición servicio público de
aseo.
-Subsidio y contribuciones para
los servicios de A.A.A. (Límites)
-Esquema de prestación del
servicio público domiciliario
de aseo. (Metodología).

LEY 373 DE 1997
Programa uso eficiente y ahorro del agua

LEY 689 DE 2001
Por la cual se modifica
parcialmente la
Ley 142 de 1994

-Régimen de actos y contratos de
las empresas.
-Contratos especiales para la
gestión de los servicios públicos.
-Del control de gestión y
resultados.
-Liquidación de las empresas de
servicio público.
-Regulación,control y vigilancia del
Estado en los SPD.
- De la SSPD.
- SUI.
-Estratificación socio-económica.
-Recursos de los usuarios.
-El contrato de los SPD.
-Defensa de los usuarios.

Servicios
Públicos
Domiciliarios

Ley 142 de 1994
TÍTULO PRELIMINAR
Capitulo 1. Principios generales. Ámbito de aplicación, intervención del
Estado, Instrumentos de intervención, servicios públicos esenciales,
competencia de los municipios, prestación directa, competencia de los
departamentos, competencia de la Nación, Derechos de los usuarios,
Libertad de empresa, función social de las empresas, Deberes
especiales de los usuarios oficiales, aplicación de los principios
generales.
Capitulo 2. Definiciones especiales. Definiciones

Servicios
Públicos
Domiciliarios

Ley 142 de 1994
Titulo I. PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
Personas que prestan servicios públicos, productores marginales,
Naturaleza, Objeto, Régimen Jurídico, Régimen en MMZR,
Administración común, Régimen de funcionamiento, Ámbito territorial
de operación, Régimen tributario, concesiones, permisos ambientales y
sanitarios, permisos municipales, reglas especiales sobre participación
de entidades públicas en las ESP, redes, amparo policivo.

Servicios
Públicos
Domiciliarios

Ley 142 de 1994
Titulo II. RÉGIMEN DE ACTOS Y CONTRATOS DE LAS EMPRESAS
Normas generales: Principios de interpretación, régimen de
contratación, régimen de derecho privado para los actos de las
empresas, facultades especiales por la prestación de servicios públicos,
Prohibición de prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas, Deber
de buscar entre el público las mejores condiciones objetivas, Reglas
contractuales especiales, Desestimación de la personalidad
interpuesta, Efectos de nulidad sobre actos y contratos relacionados
con servicios públicos.
Contratos especiales para la gestión de los servicios públicos:
Contratos especiales, Áreas de Servicio Exclusivo.

Servicios
Públicos
Domiciliarios

Ley 142 de 1994
Titulo III. RÉGIMEN LABORAL
Aplicación del Código Sustantivo del Trabajo, Incentivos, Atención de
obligaciones pensionales, Conflicto de intereses; inhabilidades e
incompatibilidades

Servicios
Públicos
Domiciliarios

Ley 142 de 1994
Titulo IV. OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO I . DEL CONTROL DE GESTIÓN Y RESULTADOS
Principios rectores del control, Control interno, Participación de la Superintendencia,
Facultades para asegurar el control interno, Responsabilidad por el control interno,
Control Fiscal en las ESP con participación del Estado, Auditoría externa.
CAPÍTULO II . INFORMACIÓN DE LAS ESP
Sistemas de Información , Del sistema único de información , Del formato único de
información, Funciones de las cámaras de comercio, Funciones de las instituciones
financieras .

Servicios
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Públicos
Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico y Ambiental
República de Colombia

Domiciliarios

Marco Institucional
Nivel Nacional

GOBIERNO NACIONAL

Nivel Intermedio
Nivel Local

MINISTERIOS= Política y asistencia técnica
SSPD = Control y vigilancia
COMISIONES DE REGULACIÓN = Regulación

GOBERNACIONES y CAR´S
Funciones de apoyo y coordinación

MUNICIPIOS : Asegurar la prestación del servicio y
otorgar subsidios a los estratos más pobres

EMPRESAS
Prestar los servicios con
indicadores de eficiencia y calidad

Calidad
Cobertura
Continuidad

USUARIOS
Contar con servicios de calidad,
acorde con su capacidad de pago

Servicios
Públicos
Domiciliarios
EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Competencias sobre los servicios
El Gobierno Nacional, acorde con los preceptos constitucionales y
legales en materia de servicios públicos tiene la responsabilidad a
través de:



El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial:
planificar, orientar, cofinanciar y promover la política sectorial.



La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico: regular los monopolios en la prestación de los servicios y
promover la competencia entre quienes presten servicios público.



La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: llevar a
cabo el control y la vigilancia sobre el sector.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
1.2 PRINCIPIOS RECTORES A NIVEL LEGAL :
Sectoriales

Autoridades

Funciones de la Nación
-Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de
servicios públicos o a los municipios que hayan asumido la prestación
directa, así como a las empresas organizadas con participación de la
Nación o de los Departamentos para desarrollar las funciones de su
competencia en materia de servicios públicos y a las empresas cuyo
capital pertenezca mayoritariamente a una o varias cooperativas o
empresas asociativas de naturaleza cooperativa.
-Velar porque quienes prestan servicios públicos cumplan con las normas
para la protección, la conservación o, cuando así se requiera, la
recuperación de los recursos naturales o ambientales que sean utilizados
en la generación, producción, transporte y disposición final de tales
servicios.
- Prestar directamente cuando los departamentos y municipios no tengan
la capacidad suficiente, los servicios de que trata la presente Ley.
.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
1.2 PRINCIPIOS RECTORES A NIVEL LEGAL :
Sectoriales

Autoridades

Funciones de los Ministerios
En el sector de agua potable y saneamiento básico el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el entre rector y en menos
medida el Ministerio de Protección Social.
Las principales funciones:
-Definir las políticas sectoriales: política rural, planes departamentales
- Dirigir el sector de agua potable y saneamiento básico – Interacción
directa con el Presidente de la República
-Coordinar la gestión armónica de las demás autoridades sectoriales
-Dirigir la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Basico
-Expedir las reglamentaciones de las leyes relacionadas con el sector
-Definir los reglamentos técnicos de los servicios de acueducto,
alcantarillado y aseo
-Proponer los proyectos de reformas constitucionales y legales
-Asistir al control político del Congreso Nacional

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
1.2 PRINCIPIOS RECTORES A NIVEL LEGAL :
Sectoriales

Autoridades

La CRA y la SSPD se financian con la contribución obligatoria a los
prestadores la cual no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor
de los gastos de funcionamiento
Funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico : Cuerpo Colegiado
Las principales funciones:
-Regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando
la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de
promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para
que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean
económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante
-Expedir regulación económica y tarifas
-Expedir normas para proteger la competencia
-Expedir regulación de protección de abuso de posición dominante sobre
los usuarios
-Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
1.2 PRINCIPIOS RECTORES A NIVEL LEGAL :
Sectoriales

Autoridades

Funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico
-Resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan
entre empresas, por razón de los contratos o servidumbres que existan
entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades
administrativas
-Resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan
entre empresas, y que no corresponda decidir a otras autoridades
administrativas, acerca de quién debe servir a usuarios específicos, o en
qué regiones deben prestar sus servicios
-Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los
contratos de servicios públicos
- Ordenar la fusión de empresas para extender la cobertura y abaratar los
costos para los usuarios.
- Ordenar la liquidación de empresas monopolísticas oficiales en el campo
de los servicios públicos y otorgar a terceros el desarrollo de su actividad,
cuando no cumplan los requisitos de eficiencia a los que se refiere esta
Ley

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
1.2 PRINCIPIOS RECTORES A NIVEL LEGAL :
Sectoriales

Autoridades

Funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico
-Pedir al Superintendente que adelante las investigaciones e imponga las
sanciones de su competencia, cuando tenga indicios de que alguna
persona ha violado las normas de esta Ley
-Establecer los requisitos generales a los que deben someterse las
empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder
a las redes públicas de interconexión
-Establecer los mecanismos indispensables para evitar concentración de
la propiedad accionaria en empresas con actividades complementarias en
un mismo sector o sectores afines en la prestación de cada servicio
público

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
1.2 PRINCIPIOS RECTORES A NIVEL LEGAL :
Sectoriales

Autoridades

Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos
-Vigilar y controlar que los prestadores cumplan con la normatividad y
sancionar sus incumplimientos
-Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de
servicios públicos y los usuarios, y apoyar las labores que en este mismo
sentido desarrollan los "comités municipales de desarrollo y control social
de los servicios públicos domiciliarios"; y sancionar sus violaciones
-Administrar el Sistema Único de Información de Servicios Públicos –SUI-Establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que
deben aplicar quienes presten servicios públicos
-Dar concepto a las Comisiones de Regulación y a los ministerios sobre
las medidas que se estudien en relación con los servicios públicos
-Mantener un registro actualizado de las entidades que prestan los
servicios públicos.
-Tomar posesión de las empresas de servicios públicos
-Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores
de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, de
acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
1.2 PRINCIPIOS RECTORES A NIVEL LEGAL :
Sectoriales

Autoridades

Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos
-Velar por la progresiva incorporación y aplicación del control interno en
las personas que presten servicios públicos sometidos a su control,
inspección y vigilancia
-. Solicitar a los auditores externos la información indispensable para
apoyar su función de control, inspección y vigilancia y para evaluar la
gestión y resultados de las personas prestadoras de servicios públicos –
Solo aplica para empresas privadas y municipios prestadores directos
-Sancionar a las empresas que no respondan en forma oportuna y
adecuada las quejas de los usuarios y resolver los recursos de apelación
y de queja de los usuarios.

Servicios
Públicos
Domiciliarios
EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Competencias sobre los servicios
En el marco de la política de descentralización, la responsabilidad
de garantizar la prestación de los servicios recae sobre las
administraciones municipales, quienes deben asegurar:



La adecuada prestación y gestión de los servicios, ya sea
por medio de empresas oficiales, privadas o mixtas.



El otorgamiento de subsidios a las personas de menores
ingresos, para que éstas puedan cubrir sus facturas, en el
rango del consumo básico o de subsistencia.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
1.2 PRINCIPIOS RECTORES A NIVEL LEGAL :
Sectoriales

Autoridades

Funciones Municipios
-Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente por
empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o
directamente por excepción
-Asegurar en los términos de esta Ley, la participación de los usuarios en
la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios
públicos en el municipio.
-Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores
ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 60/93 y la presente Ley.
-Estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías
trazadas por el Gobierno Nacional.
-Establecer en el municipio una nomenclatura alfa numérica precisa, que
permita individualizar cada predio al que hayan de darse los servicios
públicos.
-Apoyar con inversiones y demás instrumentos descritos en esta Ley a las
empresas de servicios públicos promovidas por los departamentos y la
Nación para realizar las actividades de su competencia

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
1.2 PRINCIPIOS RECTORES A NIVEL LEGAL :
Sectoriales

Autoridades

Funciones Departamentos
- Asegurar que se presten en su territorio las actividades de transmisión
de energía eléctrica, por parte de empresas oficiales, mixtas o privadas.
-Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de
servicios públicos que operen en el Departamento o a los municipios que
hayan asumido la prestación directa, así como a las empresas
organizadas con participación de la Nación o de los Departamentos para
desarrollar las funciones de su competencia en materia de servicios
públicos.
- Organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de
servicios públicos y promover, cuando razones técnicas y económicas lo
aconsejen, la organización de asociaciones de municipios para la
prestación de servicios públicos, o la celebración de convenios
interadministrativos para el mismo efecto.

Servicios
Públicos
Domiciliarios
EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO


Recursos asignados al sector de Agua Potable y
Saneamiento Básico 2002- 2009 (Millones de Pesos de
2009)
$ 4,000,000

En el periodo 2002 –
2009, el sector recibió
cerca de $24,2 billones
para inversión,
incluyendo recursos de
tarifa

$ 3,500,000
$ 3,000,000
$ 2,500,000





En promedio el 65% de
los recursos
corresponden a recursos
públicos
Entre el cuatrienio 20022005 y 2006-2009, los
recursos para el sector se
incrementaron en 17%

Recursos (Millones
de pesos de 2009)

$ 2,000,000
$ 1,500,000
$ 1,000,000
$ 500,000
$0

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

EMERGENCIAS

-

23,000

36,962

34,889

138,54

AUDIENCIAS PUBLICAS

-

-

122,13

104,10

106,99

104,72

164,49

191,50

PGN

75,918

64,836

90,025

34,974

148,09

211,86

85,790

71,553

FNR, Escalonamiento, FAEP,
Regalias Directas

14,223

414,91

496,96

688,99

886,23

1,186,

1,244,

915,71

SGP

928,88

937,78

962,99

985,69

1,012,

1,035,

1,042,

1,114,

TARIFAS

1,403,

1,535,

1,224,

1,078,

929,36

864,95

876,10

691,01

Fuente: SSPD y DNP

Servicios
Públicos
Domiciliarios
TRAYECTORIA INSTITUCIONAL DEL SECTOR
1974 - 1979
Amplia la cobertura del INSFOPAL a los
servicios de aseo, mataderos y rellenos, se crea
las EMPOS y ACUAS

Gestión Estatal:

comercial y asistencialismo

1968

Mayor Intervención del Estado

Estado: regulador de la vida económica y social

1936
Sección especial de Acueductos en el
Ministerio de Obras

1890 - 1930
Prestación municipal y privada de los
servicios; empresas privadas.

Nivel de Centralización del Sector

Se crea el INSFOPAL transformando el Fondo
de Fomento del Ministerio de Hacienda




Sistema Tarifario no corresponde a la
estructura de costos de las empresas.
Bajo cubrimiento cobertura
Dificultades financieras.

1987

INSFOPAL pasa a Minsalud y se crea el
programa de Saneamiento Básico Rural

1950



Liquidación INSFOPAL delega a los
municipios la responsabilidad, traslado
EMPOS a Departamentos

1989
Ajustes institucionales:
DNP: Planeación y asistencia sector.
FINDETER: en MinHacienda
PAS: Plan de Ajuste Sectorial

1990 - 1994
Reforma Política y Económica a partir de
la Constitución de 1991

1995
Consolidación institucional, participación del
sector privado en la prestación de los servicios

Servicios
Públicos
Domiciliarios
EVOLUCIÓN DE LAS COBERTURAS DE AGUA

Servicios
Públicos
Domiciliarios
EVOLUCIÓN DE LAS COBERTURAS DE ALCANTARILLADO

Servicios
Públicos
Domiciliarios
Coberturas de Agua Potable y Saneamiento Básico
COBERTURAS DE ACCESO AL SERVICIO DE ACUEDUCTO
Urbana vs Rural

PROMEDIO DE COBERTURA PARA
ACUEDUCTO – NACIONAL
URBANA
91%
RURAL
55%

Fuente: Censo DANE 2005

Servicios
Públicos
Domiciliarios
Coberturas de Agua Potable y Saneamiento Básico
COBERTURAS DE ACCESO AL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
Urbana vs Rural

PROMEDIO DE COBERTURA PARA
ALCANTARILLADO – NACIONAL
URBANA
79%
RURAL
28%

Fuente: Censo DANE 2005

Servicios
Públicos
Domiciliarios
Coberturas de Agua Potable y Saneamiento Básico
COBERTURAS DE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES
100%

97%

98%

99%

94%

99%

97%

80%
60%

48%
35%

40%

26%

19%

17%

12%

Fuente: Censo DANE 2005 y SUI

IBAGUE

CALI

BUCARAMANGA

COBERTURA DEL
TRATAMIENTO

BARRANQUILLA

COBERTURA DE
ALCANTARILALDO

MEDELLIN

0%

BOGOTA

20%

Servicios
Públicos
Domiciliarios
LEY 1176 DE 2007
Artículo 2:
1. 58.5% para Educación.
2. 24.5% para Salud.
3. 5.4% para Agua Potable y Saneamiento Básico.
4. 11.6% para Propósito General
Artículo 3: Competencias de los Departamentos
Artículo 4: Certificación de los distritos y municipios.

Servicios
Públicos
Domiciliarios
LEY 1176 DE 2007
Artículo 4: Certificación de los distritos y municipios
A S P E C T O S
D e s tin a c ió n y g ir o d e lo s r e c u r s o s d e la
p a r tic ip a c ió n p a r a a g u a p o ta b le y
s a n e a m ie n to b á s ic o
C r e a c ió n y p u e s ta e n fu n c io n a m ie n to d e l
F S R I
A p lic a c ió n d e la e s tr a tific a c ió n
s o c io e c o n ó m ic a
A p lic a c ió n d e la m e to d o lo g ía e s ta b le c id a
p a r a a s e g u r a r e l e q u ilib r io e n tr e s u b s id io s
y c o n tr ib u c io n e s p a r a lo s s e r v ic io s d e
A A A .

Servicios
Públicos
Domiciliarios
LEY 1176 DE 2007
Artículo 4:
Aspectos específicos y adicionales para municipios prestadores directos
ASPECTOS
C u m p lim ie n to d e lo e s ta b le c id o e n e l
a rtíc u lo 6 ° d e la L e y 1 4 2 d e 1 9 9 4
(T ra n s fo rm a c ió n E m p re s a ria l)
Im p le m e n ta c ió n y a p lic a c ió n d e la s
m e to d o lo g ía s ta rifa ria s e x p e d id a s p o r la
C R A p a ra lo s s e rv ic io s d e A A A .
R e p o r te d e in fo r m a c ió n a l S U I, c o n la
o p o rtu n id a d y c a lid a d .
C u m p lim ie n to d e la s n o rm a s d e c a lid a d d e l
a g u a p a ra e l c o n s u m o h u m a n o ,
e s ta b le c id a s p o r e l G o b ie rn o N a c io n a l.

Servicios
Públicos
Domiciliarios
LEY 1176 DE 2007
Artículo 4: Plazos:
•18 meses para evidenciar el cumplimiento de los aspectos enunciados
•Un año adicional para municipios que por circunstancias no imputables a la
administración municipal no puedan evidenciar.
•A los 2 años y seis meses entra en plena aplicación la descertificación.

Servicios
Públicos
Domiciliarios
LEY 1176 DE 2007
Artículo 5: Efectos:
No podrán administrar los recursos de la participación para agua
potable y saneamiento básico del Sistema General de Partici-paciones,
ni tampoco realizar nuevos compromisos con cargo a los mismos, a
partir de la fecha de la descertificación. En este evento, los recursos
serán administrados por el respectivo departamento, el cual asumirá la
competencia en cuanto a asegurar la prestación los servicios públicos
de agua potable y saneamiento básico en la zona urbana y rural,
conforme con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 142 de 1994. Para
ello, el departamento tendrá el derecho a utilizar la infraestructura
pública existente en el municipio con el fin de asegurar la prestación de
estos servicios públicos en la correspondiente jurisdicción.

Servicios
Públicos
Domiciliarios
LEY 1176 DE 2007
Artículo 6: Distribución territorial de los recursos.
85% para distritos y municipios
15% para los departamentos y el Distrito Capital

Artículo 7: Criterios de distribución
1.
2.
3.
4.
5.

Déficit de coberturas
Población atendida y balance del esquema solidario
Esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas
Nivel de pobreza
Cumplimiento de criterios de eficiencia fiscal y administrativa de
cada entidad territorial en la gestión sectorial

Servicios
Públicos
Domiciliarios
LEY 1176 DE 2007
Artículo 11: Destinación de los recursos SGP
1. Subsidios
2. Pago del servicio de la deuda
3. Preinversión en diseños, estudios e interventorías
4. Formulación, implantación y acciones de fortalecimiento de E. O.
5. Construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los
sistemas de acueducto y alcantarillado, e inversión para la prestación del servicio público de aseo;
6. Programas de macro y micromedición
7. Programas de reducción de agua no contabilizada
8. Adquisición de equipos
9. Participación en la estructuración, implementación e inversión en
infraestructura de esquemas regionales

Servicios
Públicos
Domiciliarios
LEY 1176 DE 2007
Artículo 12: Patrimonios autónomos
Artículo 13: Giro de recursos de SGP
Los recursos del Sistema General de Participaciones con destinación
para el sector de agua potable y saneamiento básico se girarán
directamente al prestador o prestadores de los servicios de acueducto,
alcantarillado y aseo, a los patrimonios autónomos o a los esquemas
fiduciarios que se constituyan o se prevean para el manejo de estos
recursos, siempre y cuando la entidad territorial competente así lo
solicite y en los montos que esta señale. Lo anterior aplica en los casos
en que la entidad territorial haya vinculado a uno o varios prestadores
para prestar uno o varios servicios públicos domiciliarios del sector y/o
en los casos en que exista un convenio firmado entre la entidad
territorial y el prestador para la asignación de subsidios al Fondo de
Solidaridad y Redistribución de Ingresos.

Servicios
Públicos
Domiciliarios
LOS PLANES DEPARTAMENTALES DE AGUA - PDA
CONPES 3463 Marzo de 2007
DECRETO 3200 Agosto de 2008
Artículo 1. Definición
Artículo 2. Principios
•Articulación de esfuerzos de los diferentes niveles de Gobierno
•Mejoramiento Empresarial y Transformación Institucional
•Manejo transparente de los recursos
Artículo 3. Objetivos
•Aumentar las coberturas de acueducto y alcantarillado en el país.
•Implementar esquemas sostenibles en el tiempo de prestación de los
servicios de agua potable y saneamiento básico.

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LOS PLANES DEPARTAMENTALES DE AGUA - PDA

Artículo 4. Participantes en los PDA
Artículo 5. Fases de un PDA
Artículo 6. Recursos de los PDA
Artículo 7. Contratación de los PDA
a.El Gestor
b.El Operador
c.Autoridades ambientales

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DECRETO 3200 Agosto de 2008 - Artículo 8. Estructura operativa del PDA

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